SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 27 de enero de 2015

                                                                                                204º y 155º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 20 de enero de 2015 y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 16 de diciembre de 2014, la abogada Paola Aguiar Méndez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 87.762, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano HERNÁN CLARET ALEMÁN PÉREZ,  titular de la cédula de identidad Nro. 4.016.977, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo de fecha 5 de junio de 2014, dictado por el Director de Asesoría Jurídica de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República -actuando por delegación de la entonces ciudadana CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E)-, mediante el cual declaró “(…) Parcialmente Con Lugar el recurso de reconsideración interpuesto [por el accionante]” contra la decisión contenida en el Auto Decisorio N° 08-01-PADR-03-2014 de fecha 19 de marzo de 2014, en la que se determinó la responsabilidad administrativa y civil del prenombrado ciudadano, se le impuso multa “equivalente a setecientas setenta y cinco unidades tributarias (775 U.T) (…), por la cantidad de diecinueve mil ciento cuarenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 19.142,50)  (…)”, y se le formuló reparo como consecuencia del daño patrimonial causado en los casos correspondientes. (Folios 127, 129, 132, 133 y 134 del expediente. Resaltado del texto, agregado del Juzgado).

Revisadas las actas que integran el expediente, este Juzgado observa que, si bien cursa a los folios 344 y 345 el oficio N° 08-00-041 de fecha 11 de junio de 2014, suscrito por la Directora General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República y dirigido al ciudadano Hernán Claret Alemán Pérez “en la oportunidad de notificarle” la decisión del 5 de junio de ese año, no consta que dicho oficio hubiere sido recibido por el recurrente.

Por lo tanto, y como quiera que a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso de nulidad es necesario constatar la fecha en la cual el accionante fue notificado del acto administrativo impugnado, este Juzgado acuerda oficiar al ciudadano Contralor General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole la remisión del expediente administrativo dentro del lapso de diez (10) días de despacho. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

Asimismo, se deja constancia que vencido el lapso a que alude el mencionado artículo 79 sin que haya sido consignada la documentación requerida, se pasará a decidir sobre la admisibilidad del recurso con los elementos que cursen en autos.

La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla

                                                                                                                        La Secretaria,

                                                                                                                 Noemí del Valle Andrade

En fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil quince, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                                                                                                                

                                                                                                                                 La Secretaria,