SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

                        

                                                                                                             Caracas, 27 de enero de 2015

                                                                                                                            204º y 155º

 

 

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 20 de enero de 2015, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 17 de diciembre de 2014, el ciudadano FRANK ALEXANDER ZURITA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.681.803, actuando en nombre propio, asistido por el abogado Carlos David González Filot, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 52.055, interpuso acción de nulidad contra el “Acto Administrativo sancionatorio (…) contenido en la Resolución No. 01-00-000203 emanada de la Contraloría General de la República (…) fechada 12 de Noviembre de 2013”, mediante el cual se le impuso la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de siete (07) años y seis (06) meses. (Folios 1 y 25 del expediente).

Revisadas las actas que integran el expediente, este Juzgado observa -y así lo afirmó el actor en el escrito contentivo del recurso de nulidad- que contra el citado acto administrativo del 12 de noviembre de 2013 aquél  ejerció un recurso de reconsideración que habría sido decidido mediante Resolución N° 01-00-000071 del 26 de mayo de 2014, confirmando el acto impugnado en sede administrativa (folios 26 y 35 del expediente); resolución ésta que cursa -incompleta- a los folios 36 al 43 del expediente.

Asimismo, aprecia el Juzgado que si bien riela al folio 35 el oficio N° 08-01-620 de fecha 18 de junio de 2014, suscrito por la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República y dirigido al ciudadano Frank Alexander Zurita Hernández “en la oportunidad de notificarle” la aludida decisión del 26 de mayo de ese año, no consta que dicho oficio hubiere sido recibido por el recurrente.

Por lo tanto, y como quiera que a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso de nulidad es necesario constatar la fecha en la cual el accionante fue notificado del acto administrativo impugnado, este Juzgado acuerda oficiar al ciudadano Contralor General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole la remisión del expediente administrativo dentro del lapso de diez (10) días de despacho. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

Asimismo, se deja constancia que vencido el lapso a que alude el mencionado artículo 79, sin que haya sido consignada la documentación requerida, se pasará a decidir sobre la admisibilidad del recurso con los elementos que cursen en autos.

       La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                                     La Secretaria,

 

  

                                                              Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2014-1562/DA-JS

En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil quince se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                La Secretaria,