SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

                                                                                                             Caracas, 27 de enero de 2015

                                                                                                                          204º y 155º 

                                              

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 20 de enero de 2015, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 16 de diciembre de 2014, la abogada Paola Aguiar Méndez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 87.762, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ERIKA MAGDALENA TOYO FINOL, titular de la cédula de identidad Nro. 11.457.369, interpuso acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Decisión de fecha 21 de mayo de 2014, dictada por el Director de Asesoría Jurídica de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República –actuando por delegación de la entonces CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E)– por el cual, entre otros aspectos, declaró “(…) Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto por los  (…) represen[tantes]  de la ciudadana Erika Magdalena Toyo Finol (…) y, en consecuencia Confirma la Decisión de fecha 11 de marzo de 2014, incorporada al expediente administrativo mediante Auto Decisorio N° 08-01-PADR-003-2014 de fecha 19 de marzo de 2014, por la cual declaró la responsabilidad administrativa y responsabilidad civil, entre otros, de la prenombrada ciudadana, al incurrir en los hechos irregulares que en ella se detallan (…). (Folios 311 y 312 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Ahora bien, antes de proveer sobre la admisibilidad del presente asunto resulta necesario, para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del aludido recurso, solicitar el expediente administrativo relacionado con estas actuaciones, toda vez que si bien cursa en actas el oficio N° 08-00-035 del 28 de mayo de 2014, emanado de la Directora General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República y dirigido a la recurrente “en la oportunidad de notificarle” la decisión de fecha 21 de mayo de 2014, no se evidencia que dicho oficio haya sido recibido por la actora. (Folios 313 y 314 del expediente).

Por lo tanto, y como quiera que a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso de nulidad es necesario constatar la fecha en la cual la accionante fue notificada del acto administrativo impugnado, este Juzgado acuerda oficiar al ciudadano Contralor General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole la remisión del expediente administrativo dentro del lapso de diez (10) días de despacho. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

Asimismo, se deja constancia que vencido el lapso a que alude el mencionado artículo 79 sin que haya sido consignada la documentación requerida, se pasará a decidir sobre la admisibilidad del recurso con los elementos que cursen en autos.

 La Jueza,

 

 

Belinda Paz Calzadilla

La Secretaria,

 

    Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2014-1558/DA-JS

En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil quince se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                         La Secretaria,