SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 27 de enero de 2015

 204º y 155º

 

                       

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 20 de enero de 2015 y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 11 de diciembre de 2014, el abogado Manuel Rodríguez Costa, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 65.822, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., ejerció recurso de nulidad “(…) en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa número DEC-20-00540-2013 de fecha 18 de octubre de 2013, notificada a nuestra representada el 31 de enero de 2014, que contiene la decisión adoptada por el honorable Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) (…) en el cual se decidió imponer multa por TRES MIL (3.000)  UNIDADES TRIBUTARIAS, equivalentes al monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 195.000,oo), así como la orden de reparar el vehículo objeto de la denuncia  propiedad del ciudadano JOSÉ RAMÓN VILLALBA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número V-10.929.560 (EL DENUNCIANTE), en virtud de la inactividad del Ministro del Poder Popular para el Comercio en la decisión del recurso jerárquico interpuesto oportunamente en fecha 20 de febrero de 2014, contra el referido acto (…)”. (Folio 1 y vto. del expediente. Destacado del texto y subrayado del Juzgado).

Revisadas las actas que integran el expediente, observa este Juzgado que la parte recurrente consignó adjunto a su escrito libelar, identificado como “Anexo 3”, el mencionado recurso jerárquico, pero distinto a lo planteado en su escrito -donde atribuyó el invocado silencio administrativo a la “inactividad del Ministro del Poder Popular para el Comercio”- dicho recurso administrativo lo dirigió al ciudadano Vicepresidente del Área Económica de Gobierno.  Adicionalmente,  se aprecia  en  la primera  página del mismo -en copia- un sello de “RECIBIDO” en el departamento de Correspondencia del Despacho del Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (folio 42 del expediente).

Las anotadas circunstancias generan en este Juzgado una duda razonable en cuanto a la autoridad ante la cual la empresa actora habría interpuesto el aludido recurso jerárquico y, por lo tanto, en qué órgano habría recaído la obligación de decidir.

Vista la indeterminación que sobre el referido aspecto se desprende de las afirmaciones de la recurrente y la documentación aportada por la misma, este Juzgado estima necesario concederle un lapso prudencial para que precise si lo pretendido con la acción incoada va dirigido, o no, a la nulidad de un acto por la vía del silencio administrativo, y respecto de qué órgano se habría verificado este último; esto es, a fin que indique al Juzgado si en efecto ejerció recurso jerárquico y si lo hizo ante el Vicepresidente del Área Económica de Gobierno o ante el Ministro del Poder Popular para el Comercio.

De ahí que, con fundamento en la potestad establecida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado concede a la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de la presente fecha, exclusive, para que a través de su apoderado judicial aclare lo solicitado en el párrafo que antecede. Vencido dicho lapso, se decidirá sobre la admisión de la pretensión propuesta con la información que curse en autos. Así se declara.

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla                                         

                                                                      La Secretaria,

 

                                                                 Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2014-1491/DA-JS                           

En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil quince se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 22                                                                                             

                                                                                      La Secretaria,