SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 27 de enero de 2015

204º y 155º

 

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 20 de enero de 2015, para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 9 de diciembre de 2014, el abogado Eduar Enrrique Moreno Blanco, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 65.087, actuando con el carácter de Defensor Público Segundo (2°) con competencia para actuar ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Provisorio), conforme designación efectuada según Resolución N° DDPG-2010-0224 del 29 de noviembre de 2010 y en virtud del mandato contenido en el artículo 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejerciendo la representación del ciudadano HOMERO JOSÉ AZUAJE ROBLES, titular de la cédula de identidad N° 10.035.921, interpuso acción de nulidad “del acto administrativo dictado en fecha 14 de marzo de 2013”, emanado del Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana y contentivo de la medida de arresto simple por doce (12) días dictada en su contra, “confirmado mediante el silencio administrativo denegatorio tácito de parte del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (…)” por no haber “dado respuesta al Recurso Jerárquico de solicitud de anulación de la sanción impuesta”. (Folios 11, 12 y 19 del expediente).

Revisadas las actas que integran el expediente, observa el Juzgado que si bien el representante en juicio del recurrente consignó -anexo al escrito libelar- copia del recurso jerárquico, no puede apreciarse con claridad de dicho documento la constancia de su recepción en sede administrativa, por ser ilegible el sello (folio 781 de la pieza de anexos), siendo ello indispensable para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso. Por lo tanto, considera este órgano jurisdiccional que antes de proveer sobre la admisibilidad del presente asunto es necesario solicitar el expediente administrativo relacionado con estas actuaciones; en consecuencia, se acuerda oficiar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole la remisión del expediente administrativo dentro del lapso de diez (10) días de despacho. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

Asimismo, se deja constancia que vencido el lapso a que alude el mencionado artículo 79, sin que haya sido consignada tal documentación, se pasará a decidir sobre la admisibilidad del recurso con los elementos que cursen en autos.

 La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                                   La Secretaria,

 

                                                                                                      Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2014-1487/DA-JS

En fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                            La Secretaria,