SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

Caracas, 28 de enero de 2015

  204º y 155º

 

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 21 de enero de 2015 para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 13 de enero de 2015, los abogados Alba Henríquez Castellanos, Karina González Castro, Pedro Espinoza Romero y Mailyng Esculpi, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 35.480, 69.496, 118.008 y 174.464, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE HIGIENE “RAFAEL RANGEL”,  interpusieron demanda por ejecución de fianzas e indemnización por daños y perjuicios conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MAMAPANCHA 6511, R.L., y la empresa LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A., en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la prenombrada asociación.

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y por cuanto estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena emplazar a la Asociación Cooperativa Mamapancha 6511, R.L.,  y a la empresa La Venezolana de Seguros y Vida, C.A., en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar. Dicha audiencia se fijará una vez que consten en autos las citaciones practicadas, así como la notificación acordada en esta decisión y la de la Procuraduría General de la República, vencido como sea el lapso de noventa (90) días continuos otorgados con fundamento en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a esta última copia certificada del libelo, sus anexos y del presente pronunciamiento.

Compúlsese el libelo y demás documentos pertinentes, junto con sus correspondientes autos de comparecencia y entréguense al Alguacil del Juzgado, a fin de que practique las ordenadas citaciones.

Asimismo, de conformidad con la atribución conferida en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar al Ministerio del Poder Popular para la Salud, toda vez que la parte actora (Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”) es un Instituto Público adscrito a ese ministerio (folio 2 del expediente). Líbrese oficio anexándole copia certificada de esta decisión.

Se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 ibidem, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

Finalmente, como quiera que los apoderados judiciales de la parte demandante solicitaron en los CAPÍTULOS V y VI del libelo se decreten medidas preventivas de embargo contra La Venezolana de Seguros y Vida, C.A. (folios 18 al 32) y la Asociación Cooperativa Mamapancha 6511, R.L. (folios 32 y 33); este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir los respectivos cuadernos separados, los cuales se iniciarán con la copia certificada de la demanda, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlos a la Sala a los fines conducentes. Líbrense oficios.

        La Jueza,

 

 

Belinda Paz Calzadilla                                             La Secretaria,

 

   Noemí del Valle Andrade

 

Exp. N° 2015-0020/DA-JS

En fecha veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015) se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                                La Secretaria,