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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de enero de 2015
204º y 155º
Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 21 de enero de 2015, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
Por escrito presentado el 13 de enero de 2015, la ciudadana NURYA MONSERRAT CAHIZ DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.100.115, asistida por la abogada Mayra Alejandra González Solano, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 118.560, interpuso acción de nulidad contra los actos administrativos contenidos en: a) el Auto Decisorio N° 08-01-PADR-013-2013 de fecha 18 de septiembre de 2013, que -entre otros aspectos- declaró su responsabilidad administrativa, le impuso multa “equivalente a OCHOCIENTAS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (887.50 U.T.), por la cantidad de VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 21.921,25)”, y declaró su “(…) Responsabilidad Civil (…) por el daño causado al patrimonio público (…)”, sancionándola con “TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.233.526,00), (…) que deberán repararla solidariamente las ciudadanas DENYS MARGARITA GIMÉNEZ PINTO y NURYA CAHIZ, conjuntamente con la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L (…)”; y b) la Resolución s/n del 26 de junio de 2014, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra aquél; ambos dictados por la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales, actuando por delegación conferida por la entonces CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E).
Ahora bien, hecha la revisión de las actas que integran el expediente, este Juzgado observó que no constan en autos los oficios de notificación de los actos impugnados; en especial, el de la Resolución s/n dictada el 26 de junio de 2014 por la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, siendo ello necesario para proveer sobre la admisibilidad del presente asunto. Por lo tanto, a los fines de emitir el referido pronunciamiento, resulta preciso requerir el expediente administrativo relacionado con estas actuaciones.
En consecuencia, se acuerda oficiar al ciudadano Contralor General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole la remisión del expediente administrativo dentro del lapso de diez (10) días de despacho. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.
Asimismo, se deja constancia que vencido el lapso a que alude el mencionado artículo 79, sin que haya sido consignada la documentación requerida, se pasará a decidir sobre la admisibilidad del recurso con los elementos que cursen en autos.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. 2015-0024/DA-JS
En fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,