SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de enero de 2015

204º y 155º

 

Por sentencia Nro. 01272, publicada el 2 de octubre de 2014, la Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos  el 24 de septiembre de 2013, por la ciudadana María Eugenia Joya Martínez (cédula de identidad Nro. 5.385.021), actuando con el carácter de representante legal  de la sociedad mercantil  POSADA RANCHO YEMAYÁ, C.A., asistida por el abogado Eduardo Antonio Mejías Rengifo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 27.075, contra la Resolución N° 0000017 de fecha 22 de febrero de 2012 dictada por el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, hoy Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda,  mediante  la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Providencia Administrativa N° 24-05-0-10-001-RR002 del 20 de agosto de 2010, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 24-05-0-10-001 de fecha 05 de mayo de 2010, dictada por la Dirección General de Vigilancia y Control Ambiental adscrita al referido Ministerio, en la que entre otros aspectos, decidió: “(…) Imponer a la ciudadana MARÍA EUGENIA JOYA MARTÍNEZ  (…) multa por un valor  de Trescientas Unidades Tributarias (300 UT)  (…)”, “(…) Ratificar las medidas preventivas impuesta (sic) en la Orden de Proceder N° 24-05-0-10-001, de fecha 04 de marzo de 2010, como son: a) retirar la motobomba que se utiliza para succionar agua del mar que alimenta la planta desalinizadora (…) b) (…) Se prohíbe la descarga de sustancias peligrosas (gasoil y lubricantes) directamente en el suelo arenoso (…)”;  y ordenó a la recurrente(…) retirar la planta desalinizadora y el generador de electricidad que se localiza dentro de la franja terrestre de los ochenta metros (80 mts.) definida como Área del Dominio Público de la República (…)”, así como(…) la clausura de los pozos sépticos que se localizan [dentro de la referida franja] (…)”. (Folios 46 y 47 del expediente. Resaltado del texto, agregado del Juzgado).

Asimismo, en el aludido fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines del pronunciamiento acerca de la admisibilidad, previa notificación de las partes.

Recibidas las actuaciones, dado que la última de las notificaciones ordenadas constó en autos el 21 de enero de 2015, y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción propuesta, en los términos siguientes:

De la revisión de las actas, observa este Juzgado que si bien la parte recurrente indicó haber ejercido los recursos de reconsideración y jerárquico en sede administrativa, en fechas 30 de junio y 13 de septiembre de 2010, respectivamente (folio 2 del expediente), no se acompañó instrumento alguno relativo a tales afirmaciones, esto es, no cursan en el expediente los escritos contentivos de dichos recursos. Por lo tanto, resulta forzoso para este Juzgado conceder un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de la presente fecha, exclusive, a los fines de que la representación de la parte actora consigne los aludidos recursos de reconsideración y jerárquico, con los correspondientes sellos de recepción, y sus respectivos oficios de notificación en caso de haberse practicado; todo ello con fundamento en lo establecido en el encabezamiento del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Finalmente, se advierte que vencido el lapso concedido para tal fin, y en caso de incumplimiento se declarará la inadmisibilidad del recurso (vid. Sentencia de la Sala Político-Administrativa Nro. 1192, del 23 de octubre de 2013, caso: Federación Venezolana de Beisbol). Así se declara.

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                                                La Secretaria,

 

                                                                  Noemí del Valle Andrade

 

Exp. 2014-0859/DA-JS

En fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                            La Secretaria,