SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 11 de enero de 2018

207º y 158º

 

         El 30 de noviembre de 2017, oportunidad en que fue celebrada la Audiencia de Juicio en el marco de la demanda de nulidad ejercida por el abogado Cristian Wulkop Moller, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.694, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Freddy Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 5.898.528, contra el acto administrativo contenido en la Resolución s/n de fecha 24 de octubre de 2014, dictada por la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación de la entonces Contralora General de la República (E), que declaró “(…) Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el (…) ciudadano (…) antes identificado” y, en consecuencia, confirmó “el Auto Decisorio N° 08-01-PADR-006-2013 del 19 de febrero de 2013, [que] declaró su responsabilidad administrativa y civil, (…)” en su “(…) condición de Ingeniero Residente de la empresa Constructora 01 de Marzo S.A., en el proyecto denominado Autopista `Antonio José de Sucre´, ejecutado durante los años 2001 al 2005 (…)”, le impuso una multa por la cantidad de “(…) catorce mil ochocientos bolívares (Bs. 14.800,00) (…)” y, adicionalmente, declaró su “Responsabilidad Civil Solidaria, por el daño causado al patrimonio público, por la cantidad de veintiocho millones ciento tres mil ciento cincuenta y dos bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. F. 28.103.152,35) (…)”, la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 46.907, actuando con el carácter de FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante las Salas Constitucional, Político-Administrativa y Electoral, realizó consideraciones en relación con el cúmulo probatorio producido en la presente causa. (Folio 1 y su vuelto, así como folios 67, 133, 344 y 349 de la Pieza N° 1 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en el caso de autos, este órgano sustanciador estima pertinente referirse a uno de los señalamientos realizados por el Ministerio Público en el aludido acto; a tales efectos observa:

A) Durante su intervención la mencionada profesional del derecho expresó, con fundamento en el “arsenal probatorio que reposa en el expediente administrativo”, lo siguiente:

“(…) el 24 de septiembre de 2001, el recurrente Freddy Mendoza, suscribe una constancia donde establece lo que [cita] a continuación: ‘Yo, Freddy Mendoza (…),  tengo pleno conocimiento del lugar donde se realizarán los trabajos o se presentarán los servicios requeridos y estoy en cuenta en todas las circunstancias y condiciones particulares, relativas al trabajo por ejecutar y muy especialmente de lo relativo al suministro y transporte de los materiales y los costos de la mano de obra. Además doy constancia de que estoy en conocimiento de todo el contenido del Pliego de Licitaciones y de la legislación referida al mismo. Es decir, el recurrente efectivamente confiesa que él conoce todas las particularidades del sitio donde se va a ejecutar la obra, que se hace responsable, que se acoge a todas las condiciones de la licitación, y lo que hoy plantea su apoderado es, en primer lugar, su irresponsabilidad por prescripción y, en segundo lugar, su irresponsabilidad por falta de cualidad y de que no es funcionario público; es decir (…) el recurrente reconoció desde el inicio de la obra que él era responsable de las particularidades del terreno (…), de ese mismo arsenal probatorio, el Ministerio Público constató los distintos informes donde se evidenciaba un terreno endeble, débil, rocoso que requería unas previsiones máximas para la construcción de la obra (…), [de] una serie de conductas a desplegarse previas en ese terreno, de un tratamiento del terreno antes de ejecutar la obra como tal (…). Se trataba de un área tan vulnerable, que construir una obra de esa envergadura (…) requería una particular atención (…) que no se tuvo, compromiso de conocimiento y de responsabilidad que no se cumplió (…)”. (Agregado y subrayado del Juzgado).

La circunstancia destacada por la representación fiscal en relación con la invocada “confesión” del actor que –a su decir- se desprende de la referida instrumental (cursante en el folio 452 de la pieza N° 2 del expediente administrativo), quedó registrada en el audio que contiene el desarrollo de la Audiencia de Juicio -como se aprecia al reproducir el CD que corre inserto al folio 209 de la Pieza N° 2 del expediente-, y se encuentra vinculada con los hechos debatidos en la presente causa.

Ello así, se impone señalar que corresponderá a la Sala, como Juez de mérito, pronunciarse sobre el alcance, extensión y naturaleza de las afirmaciones que hubiere formulado la parte actora en relación con la alegada confesión extrajudicial, que de acuerdo a lo indicado por la representación fiscal, se desprende de la señalada constancia suscrita por el recurrente y cursante en el expediente administrativo. Así se declara. (Vid. Decisiones del Juzgado N° 310 de fecha 6 de octubre de 2015 y N° 359 del 11 de noviembre de 2015).

       La Jueza,

 

 

Belinda Paz Calzadilla

 

                                                               La Secretaria Acc.,

 

 

                                                              Doris M. Baptista Pérez

 

Exp. N° 2015-0483/DA-JS

En fecha once (11) de enero del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 

                                                                    La Secretaria Acc.,