SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 17 de enero de 2018

207º y 158º

 

         Por escrito del 22 de noviembre de 2017, el abogado Eduardo Balza, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 219.111, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA BO CENTER, C.A., interpuso demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra “(…) la Resolución N° 100 dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica (…) de fecha 27 de marzo de 2017 (…), mediante la cual: (I) Se declaró la responsabilidad administrativa de ADMINISTRADORA BO CENTER, C.A. por el supuesto incumplimiento del horario establecido para la apertura al público de sus instalaciones, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Resolución N° 035 y en los numerales 1 y 11 del artículo 35 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico (…); y, (II) Se le impuso a [su] representada una sanción de multa de dos mil ciento veintiún unidades tributarias (2.121 U.T.) por la supuesta conexión y consumo no autorizado del operador y prestador de la red pública nacional”. (Folios 1 y 2 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

 

Analizadas las actuaciones y antes de proveer sobre la admisión del recurso de nulidad incoado, este órgano sustanciador, a través de la decisión N° 351 dictada en fecha 12 de diciembre de 2017, advirtió que la parte actora “consignó conjuntamente con el libelo marcada Anexo “D”, copia simple del Oficio N° DGFSE-0206 de fecha 7 de abril de 2017, mediante el cual fue –a su decir- notificada de la aludida Resolución N° 100 del 27 de marzo de 2017, dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica. No obstante, del instrumento invocado no se desprend[ía] la fecha de notificación de la Resolución in commento; por el contrario, si bien al pie del citado Oficio se aprecia[ban], para ser llenados, los datos atinentes a su recepción, los mismos se halla[ban] en blanco (…)”. (Folio 110 del expediente. Agregado del Juzgado).

 

En virtud de ello, se concedió a la parte recurrente en la comentada decisión –de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa- un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de dicha fecha, exclusive, a fin de que consignara “original o copia del Oficio N° DGFSE-0206 de fecha 7 de abril de 2017, alusivo a la notificación de la Resolución N° 100 del 27 de marzo de 2017, dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica –supra identificada- donde consten los datos relativos a su recepción por quien hubiere actuado en representación de la sociedad mercantil Administradora Bo Center, C.A.”; ello a los efectos de proveer lo conducente sobre la admisión del recurso planteado. (Folios 110 y 111 del expediente).

 

Por diligencia presentada el 10 de enero de 2018, el apoderado judicial de la empresa demandante procedió a dar cumplimiento al requerimiento formulado por este órgano sustanciador y, a tal efecto, consignó “(…) copia[s] [simples] del Oficio N° DGFSE-0206 de fecha 7 de abril de 2017, alusivo a la notificación de la Resolución N° 100 del 27 de marzo de 2017 (…)”, y de la aludida Resolución. (Folios. 113 al 120 del expediente. Subrayado del texto y agregado del Juzgado).

Ahora bien, de la lectura del primero de los recaudos mencionados (vale decir, el Oficio N° DGFSE-0206), se constata que: (i) este fue dirigido por el Director General (E) de Fiscalización del Servicio Eléctrico del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica a la sociedad mercantil Administradora Bo Center, C.A., con el objeto de remitirle “(…) copia simple de la Resolución N° 100 de fecha 27 de marzo de 2017, emitida por (…) [ese] Ministerio (…), en la cual se decide el Procedimiento Administrativo N° DGFSE-PA-D-MI-ES-2016-1115-0206, iniciado en su contra, imponiéndose multa de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico (…)”; (ii) al pie de su última página se aprecia un sello que denota que fue recibido en fecha 1° de junio de 2017, por la ciudadana Roryannys Morillo, titular de la cédula de identidad N° 24.944.016. (Folio 114 del expediente. Agregado del Juzgado).

Visto el contenido del documento antes descrito, traído a los autos por el representante judicial de la empresa recurrente con el fin de acreditar la fecha de notificación del acto administrativo impugnado que fuera indicada en el libelo, revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, sin que las mismas se encuentren presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

            En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la citada la ley orgánica, se acuerda notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, así como a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de esta decisión y demás actuaciones pertinentes. Líbrense oficios.

         La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Con fundamento en el artículo 79 del mismo texto legal, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, el expediente administrativo relacionado con la presente controversia.

 

Por último, como quiera que en el Capítulo “V” del libelo de la demanda, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Administradora Bo Center, C.A. solicitaron se “(…) declare como medida cautelar la prohibición sobre el MPPEE  [Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica] de realizar otra fiscalización y/o procedimiento de verificación en contra de (…) [su] representada, hasta tanto se resuelva con carácter definitivo el recurso de nulidad (…)”; este Juzgado, conforme a lo preceptuado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena abrir el respectivo cuaderno separado -el cual se iniciará con la copia certificada de los recaudos pertinentes- y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio. (Folios 29 al 33 del expediente. Resaltado y subrayado del texto. Agregado del Juzgado).

         La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla

                                                                                        La Secretaria,

 

                                                                               Doris M. Baptista Pérez

 

Exp. N° 2017-0891/DA-JS

En fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                   

                                                                                  La Secretaria,