SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 18 de enero de 2018

                                                                                                                                          207º y 158º

Por escrito presentado el 28 de noviembre de 2017, el abogado Andrés C. Ortega Serrano, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 130.596, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO DEL SECTOR COMERCIO DEL CENTRO SAN IGNACIO, ejerció demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 146 de fecha 2 de mayo de 2017, emitida por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, que declaró, entre otros aspectos: (i)SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 03-02-2017, por el (…) Presidente del [mencionado condominio] en contra de la Resolución493, de fecha 30-12-2016”; y (ii)Ratific[ó] la Resolución N° 493 (…) que le fuera notificada mediante oficio DGFSE-043, recibido en fecha 13-01-2017, por cuya decisión se [le impuso] la sanción establecida en el numeral 2 del artículo 103 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, constituida por multa de 2.121 Unidades Tributarias, equivalentes a Bolívares 375.417,00”. (Folios 2 y 51 del expediente. Agregado del Juzgado).

Recibido el presente expediente de la Sala, se dio cuenta el 11 de enero de 2018, por lo que siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatado como ha sido que estas últimas no se encuentran presentes en esta causa, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la citada ley orgánica, se acuerda notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, así como a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada de la demanda, de esta decisión y demás documentos pertinentes. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, con fundamento en el artículo 79 del mismo texto legal, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, el expediente administrativo relacionado con esta causa.

        La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla

                                                                             La Secretaria,

 

 

                                                                              Doris M. Baptista Pérez

 

 

Exp. N° 2017-0938/DA-JS

En fecha dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                           

                                                                              La Secretaria,