SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 23 de enero de 2018

207º y 158º

Por escrito presentado el 29 de noviembre de 2017, el abogado Néstor Darío Velazco Chacón, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 38.709, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON EPIMENIDES ARELLANO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.674.484, interpuso demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la “Resolución identificada como: n° 01-00-000615 de fecha 07 de diciembre de 2016” dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, en la cual se “(…) inhabilit[ó] para el ejercicio de funciones públicas por el termino de siete (07) años (…)” (sic), al prenombrado ciudadano. (Folios 1 y 3 del expediente. Añadido del Juzgado).

Recibido el presente expediente de la Sala, se dio cuenta el 16 de enero de 2018, por lo que siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Efectuada la revisión del libelo, aprecia el Juzgado que la parte accionante afirmó que “En fecha 09 de junio de 2017 [su] poderdante fue notificado a través de un funcionario de la Contraloría General del Estado Táchira, en su domicilio ubicado en (…) San Cristóbal del Estado Táchira, del acto administrativo de efectos particulares sancionatorio por parte de la Contraloría General de la República, Dirección General de Procedimientos Especiales oficio N° 08-01-937 de fecha 24 de abril de 2017 (…). Acto (…) identificado como Resolución N° 01-00-000615 de fecha 07 de diciembre de 2016 (…)”. (Folio 3 del expediente. Agregado del Juzgado).

 

Por otra parte, aprecia este órgano sustanciador que el apoderado judicial del accionante consignó conjuntamente con el libelo, entre otros documentos, los siguientes:

i) Original del oficio Nro. 08-01-937 del 24 de abril de 2017, dirigido por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República al ciudadano Nelson Epimenides Arellano Sánchez, con el fin de informarle sobre la decisión dictada en la “Resolución N.° 01-00-000615 de fecha 07 de diciembre de 2016, [que] le impuso la sanción de Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un período de siete (07) años (…)”, instrumento que no ostenta los datos atinentes a su recepción por el demandante. (Folios 13 y 14 del expediente. Destacado del texto y agregado del Juzgado).

ii) Original de la Resolución Nro. 01-00-000615, dictada el 7 de diciembre de 2016 por el Contralor General de la República, mediante la cual se decidió “Imponer [al ciudadano Nelson Epimenides Arellano Sánchez] la sanción de Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un período de SIETE (7) AÑOS (…)”. (Folios 15 al 18 del expediente. Destacado del texto y añadido del Juzgado).

Expuesto lo anterior, se observa que la parte actora no acompañó con la demanda instrumento alguno del cual se desprenda la fecha de notificación de la citada Resolución Nro. 01-00-000615 de fecha 7 de diciembre de 2016, notificación que según sus dichos ocurrió el “09 de junio de 2017” pero que en forma alguna aparece acreditada en autos. (Folio 3).

Así pues, siendo esta información esencial para el examen de lo atinente a la caducidad y visto que constituye una carga del accionante acompañar los documentos indispensables para que el órgano jurisdiccional proceda a verificar la admisibilidad de la demanda de nulidad ejercida, a tenor de lo previsto en el artículo 35 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado, procediendo con fundamento en el encabezamiento del artículo 36 eiusdem, estima necesario otorgar al recurrente un lapso de tres (3) días de despacho, vencidos como sean los nueve (9) días que se conceden como término de la distancia, contados a partir de esta fecha, exclusive, a fin de que consigne original o copia del oficio de notificación de la Resolución Nro. 01-00-000615 de fecha 7 de diciembre de 2016, emanada de la Contraloría General de la República, que RESOLVIO: Imponer [al ciudadano Nelson Epimenides Arellano Sánchez] la sanción de Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un período de SIETE (7) AÑOS (…)”, donde consten los datos relativos a su recepción por el prenombrado ciudadano o quien hubiere actuado en su representación.

Finalmente, se deja sentado que una vez vencido el lapso concedido para el señalado fin, este Juzgado decidirá lo conducente, con la advertencia de que en el caso de no dar cumplimiento la parte actora a lo solicitado, se declarará la inadmisibilidad de la acción. (Vid. Sentencia de la Sala Político-Administrativa Nro. 1192, del 23 de octubre de 2013, caso: Federación Venezolana de Beisbol). Así se establece.

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                   La Secretaria.,

 

                                                  Doris M. Baptista Pérez

Exp. N° 2017-0942/DA-JS

En fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                La Secretaria.,