SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 24 de enero de 2018

207° y 158°

 

         Por decisión Nro. 00823 publicada el 19 de julio de 2017, la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal declaró “(…) 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Carlos Lepervanche Michelena, antes identificado, en su condición de representante judicial de la empresa COTÉCNICA CHACAO, C.A., contra el auto Nro. 18 dictado el 21 de enero de 2014 por el Juzgado de Sustanciación, mediante el cual declaró sin lugar la oposición formulada contra la estimación e intimación de honorarios propuesta en el presente caso. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta [por] la abogada Leisli Pereira, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO CHACAO del Estado Bolivariano de Miranda, contra el mencionado auto Nro. 18 dictado el 21 de enero de 2014 por el Juzgado de Sustanciación. En consecuencia, se REVOCA PARCIALMENTE la referida decisión solo en lo atinente al pronunciamiento sobre la legitimación de los intimantes y, en ese sentido, se declara la falta de cualidad activa de la ciudadana ROSARIO SALAZAR para estimar e intimar honorarios profesionales en la presente causa, siendo que solo al abogado FRANCISCO SANDOVAL a título personal le corresponde el ejercicio de la referida acción (…)”. (Corchetes añadidos).

         Recibido el expediente de la Sala y habiéndose  dado cuenta, por auto de fecha 2 de agosto de 2017, este Juzgado dando cumplimiento al aludido fallo, ordenó notificar a los intimantes ciudadanos Rosario Salazar y Francisco Sandoval, al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda y al Síndico Procurador Municipal de esa entidad, dejando establecido que una vez constaren en autos dichas notificaciones, comenzaría a discurrir el lapso contemplado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; finalizado el mismo sin que se haga uso de los mecanismos previstos en este, se advirtió que a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del 5° día de despacho siguiente, tendría lugar el acto de nombramiento de los jueces retasadores, fijado en la decisión Nro. 18 de fecha 21.1.14.

         Librados los correspondientes oficios y boletas, el 28 de septiembre de 2017 el Alguacil de este órgano sustanciador consignó “(…) acuse de boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Rosario Salazar y Francisco Sandoval, recibidas en fecha 22.09.17, en su domicilio ubicado en: Centro Empresarial Cipreses, Piso 1, Oficina 1-C, Santa Teresa, Municipio Libertador, Caracas, por el ciudadano Oscar Alfredo Zambrano CI: 647.194, quien se identificó como asistente de los mismos (…)”. (Folio 433).

         Adicionalmente, en diligencias del indicado funcionario de fechas 18 de octubre y 12 de diciembre de 2017, respectivamente, se aprecia que notificó al Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda y al Alcalde (E.) del Municipio Chacao del prenombrado estado.

         Ahora bien, por cuanto se observa que en el auto del 2 de agosto de 2017 se omitió notificar del contenido de la decisión Nro. 00823 publicada el 19 de julio de 2017 por la Sala Político Administrativa a la sociedad mercantil Cotécnica Chacao, C.A., en su condición de intimada en este proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales, formalidad esencial para la prosecución de la causa y por ende, del nombramiento de los jueces retasadores y demás actos concernientes al ejercicio del derecho a la retasa, este Juzgado a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la compañía accionada, a tenor de lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto la fijación de la oportunidad para la celebración del acto de nombramiento de los jueces de retasadores acordada en el auto in commento; y, ordena reponer la causa al estado de notificar a la aludida empresa. Líbrese boleta, acompañándole copia certificada de la decisión Nro. 00823 y de esta providencia.

         Igualmente, se ordena notificar al intimante abogado Francisco Sandoval, al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda y al Síndico Procurador Municipal de esa entidad. Líbrense oficios y boleta, anexándoles copia certificada del presente pronunciamiento.      

         En vista de lo anterior, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, comenzará a discurrir el lapso contemplado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; finalizado el mismo sin que se haga uso de los mecanismos previstos en este, se advierte que a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente, tendrá lugar el acto de nombramiento de los jueces retasadores, fijado en la decisión Nro. 18 de fecha 21.1.14.

       La Jueza,

 

 

    Belinda Paz Calzadilla      

                                                                   La Secretaria,

 

 

                                                                                                            Doris M. Baptista Pérez

    

Exp. Nº 2004-0766/mc.

              X-2010-000026

 

En fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

          

                                                         La Secretaria,