Caracas, 25 de enero de 2018

207º y 158º

Por diligencia presentada el 24 de enero de 2018, la abogada Irma Bravo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.122, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), parte demandante en la demanda de contenido patrimonial interpuesta mediante el procedimiento de intimación previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con solicitud de medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar, y embargo preventivo de bienes muebles contra el ciudadano ALEJANDRO ALMARAL, a los fines de obtener “(…) el pago del reparo civil en virtud de la Responsabilidad Administrativa y Civil impuesta por el Acto Administrativo emanado de la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A. y sus filiales, de fecha 10 de junio de 2013, [en el] expediente [administrativo] signado como DR-002-2008, denominado ‘Crisis Interna de Petróleos de Venezuela, S.A. y sus filiales Diciembre de 2002-Marzo de 2003’, (…) como consecuencia de la obligación de reparar el daño patrimonial ocasionado a [su] representada (…)”, solicitó prórroga “(…) del lapso para la subsanación, motivado a que los documentos a consignar no se encuentran en [su] poder por cuanto reposan en los archivos de la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal, órgano contralor de PDVSA y sus empresas filiales (…)”. (Folios 14 y 18 del expediente. Destacado del texto y agregado del Juzgado).

Para decidir sobre lo solicitado, este órgano sustanciador observa:

Encontrándose la causa en estado de emitir pronunciamiento relativo a la admisibilidad de la demanda incoada, mediante decisión Nro. 13 dictada el 18 de enero de 2018, este Juzgado señaló que de la revisión de las actas procesales se evidenciaba que: i) la parte accionante no acompañó instrumento alguno que diera cuenta de la fecha de notificación del Auto Decisorio dictado el 10 de junio de 2013 en el expediente Nro. DR-002-2008, por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A., en el cual se fundamenta la presente acción; y ii) no cursa en autos documento que demuestre la firmeza en sede administrativa del acto impugnado; y iii) la parte actora no expresó si contra el reparo formulado al demandado se ejerció alguna acción judicial.

En virtud de las anteriores consideraciones, este órgano jurisdiccional acordó a tenor de lo previsto en el artículo 35 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consonancia con lo dispuesto en el  encabezamiento del artículo 36 eiusdem, otorgarle a la empresa accionante un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de la fecha de publicación de la referida sentencia, exclusive, a fin de que: (i) consignara original o copia del oficio de notificación del Auto Decisorio del 10 de junio de 2013, contentivo de la declaratoria de responsabilidad civil y del Reparo Civil impuesto al ciudadano Alejandro Almaral, en el que consten los datos relativos a su recepción por el prenombrado ciudadano o quien hubiere actuado en su representación; (ii) consignara original o copia de la actuación administrativa que declara firme el mencionado Auto Decisorio; y (iii) indicara si existen acciones judiciales contra dicho acto administrativo y consignara, de ser el caso, la documentación que evidencie tal circunstancia.

De igual manera, en la mencionada decisión se advirtió que de resultar insuficiente el lapso contemplado en el antes citado artículo 36 para consignar la información requerida, la representación judicial de la aludida sociedad mercantil podría solicitar prórroga justificando las razones que la fundamentan, y siempre que dicha solicitud se efectuara antes del vencimiento del lapso concedido en la decisión anteriormente descrita.

Ahora bien, visto que en fecha 24 de enero de 2018, fue solicitada por la demandante dentro del lapso concedido en la decisión Nro. 13 del 18 de enero de 2018, una prórroga del mencionado lapso, a los fines de cumplir con la consignación de los recaudos e información requerida y por cuanto dicha solicitud está debidamente sustentada, este Juzgado acuerda la referida prórroga por tres (3) días de despacho contados a partir de la expiración del lapso anterior, exclusive. Así se declara.

         La Jueza,

 

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                                                     La Secretaria,

 

 

                                                                               Doris M. Baptista Pérez

 

Exp. N° 2017-0958/DA-JS

En fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                   La Secretaria,