SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 30 de enero de 2018

207º y 158º

 

En fecha 14 de diciembre de 2017, oportunidad en que tuvo lugar la audiencia de juicio en la presente causa, el abogado Jesús A. Salazar González, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 80.351, actuando con el carácter de FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO designado para actuar ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante las Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral, promovió pruebas mediante diligencia consignada en el marco de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la ASOCIACIÓN CIVIL PRO-VIVIENDA LOS CAOBOS (ASOCIPROVILCA), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 250, dictada el 31 de octubre de 2014 por el entonces Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, hoy Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.159 Extraordinario del 10 de diciembre de ese año, mediante la cual, se resolvió: “Artículo 1. (…) la Ocupación Temporal del inmueble denominado `Nectario María Yépez´, ubicado en la Avenida El Placer con Avenida Bolívar (al lado de Farmatodo), Parroquia José Gregorio Bastidas, Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, el cual tiene una superficie de terreno aproximada de Cuatro coma Tres Hectáreas (4,3 Has.) (…). Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el artículo anterior, la Dirección Ministerial Lara del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, y el Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), ejecutarán las evaluaciones técnicas necesarias para determinar la factibilidad de uso del bien inmueble para el desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda. Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”. (Folio 45 del expediente. Resaltado del texto).

El 11 de enero de 2018, se estableció que los tres (3) días de despacho para hacer oposición a las pruebas promovidas en la audiencia de juicio, comenzarían a discurrir a partir de esa fecha, exclusive.

En fecha 25 de enero del año en curso, se difirió para dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a esa fecha, exclusive, la decisión referida a la admisibilidad de las pruebas promovidas en esta causa.

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público con arreglo a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se pasa a decidir en los siguientes términos:

En la aludida diligencia de promoción de pruebas, la representación judicial del Ministerio Público solicitó a este Juzgado que de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se oficie a la “Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU)”, a objeto de que informe “(…) si por ante ese Despacho se recibió, directa o indirectamente, Comunicación de fecha 20 de octubre de 2016 emanada de la Asociación Civil Pro-Vivienda de Los Caobos (ASOCIPROVILCA) en la cual esta última solicita información con motivo de la Ocupación Temporal del inmueble denominado ‘Nectario María Yépez’ ubicado en la Avda. El Placer con Avda. Bolívar (…) Parroquia José Gregorio Bastidas, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara y, en caso afirmativo, se sirva remitir copia de la mencionada Comunicación (…)”. (Sic. Folios 164 y 165 del expediente).

         Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes promovida por la representación del Ministerio Público. Así se decide.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del respectivo oficio, informe sobre lo solicitado por la representación fiscal. Líbrese oficio, anexándole copia certificada de la diligencia de promoción de pruebas y de esta decisión, y entréguense al Alguacil a los fines conducentes.

Notifíquese de las decisiones de pruebas a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo contemplado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de las mismas.

Finalmente, se deja sentado que el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa comenzará a discurrir a partir de la fecha en que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, y vencido como sea el lapso de ocho (8) días de despacho previsto en el citado dispositivo.

         La Jueza,

 

  Belinda Paz Calzadilla

                                                                                         La Secretaria,

 

                                                                                   Doris M. Baptista Pérez

Exp. N° 2017-0458/DA-JS                                    

En fecha treinta (30) de enero del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                                                                                                                      

                                                                                                    La Secretaria,