SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 26 de enero de 2021

210° y 161°

 

            Por escrito de fecha 15.12.2020 el abogado Rómulo Galaviz Villamizar, titular de la cédula de identidad Nro. 2.958.454, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 64.386, en su condición de parte actora en este proceso de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, indicó que como quiera que la parte interesada en la retasa no cumplió con la obligación de consignar el monto de los honorarios profesionales de la Jueza Retasadora designada, tal y como fue ordenado por este órgano sustanciador, pedía a este Juzgado se diera continuación a la causa y se procediera al nombramiento del experto para que efectuara los cálculos de la indexación y de los intereses moratorios correspondientes.

            En ese sentido, expuso:

[t]al como fue ordenado por este Tribunal la designación de la Jueza Retasadora abogada Tamara Isabel Pérez Ramirez, quien se juramentó como tal en fecha 4 de noviembre de 2020, y en fecha 17 de noviembre el Tribunal procedió a fijar el monto de los honorarios de la mencionada Jueza en la cantidad de diez millones de bolívares (BsS 10.000.000,00) cuya cantidad debería haberse consignado en cheque de gerencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes; pero pasaron los días de despacho otorgados y la parte interesada no cumplió con lo ordenado no consignó la mencionada cantidad desistiendo de esta manera del Derecho de Retasa”. (Folio 571. Corchetes añadidos).

            A los fines de proveer sobre el anterior pedimento, se estima prudente efectuar un breve recuento de las actuaciones pertinentes acaecidas en este proceso de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y, a tal efecto, se observa:

Por decisión Nro. 5, de fecha 16.1.19, este Juzgado declaró:

PRIMERO: IMPROCEDENTE la defensa de prescripción opuesta por el abogado Gustavo José Ruiz González, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa FKP SOJUZPLODOIMPORT.

SEGUNDO: No corresponde emitir pronunciamiento sobre la oposición formulada por el abogado Rómulo Galaviz Villamizar a los alegatos de la abogada Teresa García Terrero, en “representación” de la sociedad FKP SOJUZPLODOIMPORT.

TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho del abogado RÓMULO GALAVIZ VILLAMIZAR a cobrar honorarios profesionales a la empresa FKP SOJUZPLODOIMPORT, por las actuaciones judiciales y sus respectivos montos por tal concepto para la época, indicados en la motiva de la presente decisión y detallados infra (…) (Folio 2 de la Pieza N° 1 del expediente).

‘…omissis…

4) Diligencia de fecha 27 de Enero de 2004 que cursa al folio 98, 2da. pieza, en donde se evidencia que consign[ó] poder otorgado por la parte intimada ‘FKP SOJUZPLODOIMPORT’……........………………….… Bs. F. 2.000,oo.

5) Escrito a los Folios 113 al 132, 2da. pieza, de fecha 29 de Enero de 2004, en donde se evidencia que el Apoderado Judicial de la parte intimada consign[ó] Escrito de Oposición y Pruebas por ante el Juzgado de Sustanciación…...….. Bs. F. 200.000,oo.

6) Inspección Judicial de fecha 21 de Enero de 2004, que cursa a los folios 133 al 137 [vto. de la 2da. Pieza...……………………….…….......... Bs. F. 90.000,oo.

7) Escrito a los Folios 198 al 217, de fecha 03 de Febrero de 2004, (2da. pieza) en donde se evidencia que el Apoderado Judicial de la parte intimada sustituy[ó] escrito consignado en fecha 29 de Enero de 2004, mediante el cual se consignaron las pruebas documentales promovidas oportunamente……...............……....... Bs. F. 200.000,oo. 8) Escrito a los Folios 218 al 219, (2da. pieza) de fecha 03 de Febrero de 2004, en donde se evidencia que el Apoderado Judicial de la parte intimada present[ó] escrito de oposición........................................................................................ Bs. F. 100.000,oo.

9) Diligencia al Folio 250, (2da. pieza) de fecha 20 de Mayo de 2004, en donde se evidencia que el Apoderado Judicial de la parte actora solicit[ó] se le expida Copias Certificadas de los documentos que en ella se mencionan……………Bs. F. 2.000,oo.

10) Diligencia al Folio 263, de fecha 20 de Julio de 2004, en donde se evidencia que el Apoderado Judicial de la parte intimada solicit[ó] Copias Certificadas de los documentos que en el se mencionan………….…....…………...……...……. Bs. F. 2.000,oo.

11) Escrito a los Folios 377 al 384 (2da. pieza), de fecha 17 de Noviembre de 2005, en donde se evidencia que el Apoderado Judicial de la parte intimada prom[ovió] pruebas………………………………………..…….......... Bs. F. 300.000,oo.

12) Escrito a los Folios 430 al 431, (2da. pieza) de fecha 20 de Diciembre de 2005, en donde se evidencia que el Apoderado Judicial de la parte intimada APEL[Ó] la sentencia........................................................................................ Bs. F. 200.000,oo.

13) Escrito a los Folios 438 al 459 [de la 2da. Pieza], de fecha 21/02/2006, en donde se evidencia que el Apoderado Judicial de la parte intimada fundament[ó] la APELACIÓN……………………………………....... Bs. F. 300.000,oo.

14) Diligencia [al folio 460] de fecha 23 de Febrero de 2006 (2da. Pieza), en donde se evidencia que el Apoderado Judicial de la parte intimada consign[ó] original y copia del Poder ‘Ad Efectum Videndi’…...…………..............…………..Bs. F. 2.000,oo.

15) Diligencia [al folio 514, 2da. Pieza] de fecha 24 de Mayo de 2006, en donde se evidencia que el Apoderado Judicial de la parte intimada solicit[ó] copia certificada de los documentos que en ella se mencionan………........................……... Bs. F. 2.000,oo.

16) Diligencia al folio 154 y Vto. de fecha 26 de Octubre de 2006 (Pieza 3ra.), solicitando copias certificadas…...…….………….……................ Bs. F. 2.000,oo (…)’.                                                

…omissis…

                                        TOTAL….….......…Bs. 1.[402].000,oo

   [TOTAL EN BOLÍVARES SOBERANOS… Bs. S. 14,02]”. (Folios 561 al 563 de la Pieza N° 3 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado) (…)”. (Folio 542 y su vto. Corchetes añadidos)

 

De igual forma, en el aludido fallo, este órgano sustanciador señaló que se proveería por auto separado sobre la constitución del Tribunal Retasador, cuando hubiera vencido el lapso dispuesto para la realización de dicha solicitud, el cual discurriría una vez quedara definitivamente firme la decisión prenombrada que declaró parcialmente procedente el derecho al cobro de los honorarios profesionales.

En fecha 30.1.19 se libraron boletas de notificación a las partes, tal y como fue acordado en la decisión supra mencionada.

Mediante diligencia presentada en fecha 18.9.19, el abogado Rómulo Galaviz Villamizar, se dio por notificado de la prenombrada decisión y solicitó se tomara en cuenta el PETRO para los cálculos correspondientes y como moneda a pagar.

Por decisión Nro. 208 de fecha 25.9.19, este Juzgado, por una parte, acordó la notificación a través de la cartelera de éste órgano jurisdiccional de la empresa FKP SOJUZPLODOIMPORT y la publicación de la misma en la página web a tenor de lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y por la otra, estableció que en esa oportunidad el proceso no se encontraba en la fase correspondiente para pronunciarse sobre los aspectos referidos al monto a pagar.

            El 2.10.19, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de la fijación en la cartelera de la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil FKP SOJUZPLODOIMPORT, así como de la publicación de la misma en la página web; y cumplido el lapso correspondiente se retiró la premencionada boleta el 29.10.19.

            Por auto de fecha 14.11.19 esta Sustanciadora declaró definitivamente firme la decisión Nro. 5 de fecha 16.1.19 y ordenó su ejecución. Asimismo, dejó establecido que a partir de dicha fecha, exclusive, comenzaría a discurrir el lapso de diez (10) días de despacho previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, para el ejercicio de retasa por parte del demandado; y una vez vencido el mismo se proveería por auto lo conducente. 

            En fecha 7.1.2020 se fijó el acto de nombramiento de los Jueces Retasadores, siendo celebrado el día 16 del mismo mes  año, en cuya acta se dejó constancia de la incomparecencia de las partes.

            Por decisión Nro. 15 del 23.1.2020, se designó a la abogada Tamara Isabel Pérez Ramírez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 16.075, Jueza Retasadora en la presente causa, quien notificada de su nombramiento, el día 4.11.2020 aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley.

            Por auto de fecha 17.11.2020, se fijaron los honorarios de la Jueza Retasadora, en la suma de diez millones de bolívares soberanos (BsS. 10.000.000,00). De igual forma, se advirtió que la referida cantidad debía ser cancelada en cheque de gerencia por la parte interesada, y consignada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a dicha fecha.

            El 8.12.2020, se ordenó practicar por Secretaría cómputo de los días discurridos desde que fueron fijados los honorarios de la Jueza Retasadora.

            El 10.12.2020, la Secretaria del Juzgado practicó el cómputo ordenado y dejó constancia de que para la fecha habían discurrido seis (6) días de despacho conforme fueron detallados en el mencionado cómputo.

            Como fue indicado al inicio de esta decisión, la parte actora solicitó la continuación de la causa y el nombramiento del respectivo experto a los fines de efectuar los cálculos de los montos condenados a pagar.

            Reseñado lo anterior, este Juzgado estima necesario traer a colación lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados vigente:

        “Artículo 28. En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.

         En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.

          Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.

          Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el Artículo 26.

          Las decisiones sobre retasa son inapelables.” (Subrayado del Juzgado)

            De la norma antes transcrita se desprende que el legislador impuso en cabeza del interesado en el ejercicio del derecho de retasa, la obligación de cancelar los honorarios de los jueces retasadores que fueren designados.

            De igual forma estableció la consecuencia jurídica del incumplimiento de dicha obligación, referida a entender “renunciado el derecho a la retasa”.

            En este caso concreto, y tal como fue indicado líneas atrás, dentro del lapso fijado por este Juzgado, la representación judicial de la empresa FKP SOJUZPLODOIMPORT no consignó el monto de los referidos honorarios.

            Siendo ello así, y renunciado como fue el derecho a la retasa conforme quedó explicado, a tenor del precepto supra señalado, es forzoso declarar firme los honorarios profesionales condenados a pagar a la parte intimante abogado Rómulo Galaviz Villamizar, por la empresa intimada FKP SOJUZPLODOIMPORT, en la decisión Nro. 5 del 16.1.19, que asciende a la suma de catorce bolívares soberanos con dos céntimos (Bs. S. 14,02).

            Ahora bien, vistos los pedimentos de fechas 18.9.2019 y 15.12.2020, formulados  por la parte actora, se acuerda lo siguiente:

            Primero: Se designa experto al economista Joaquín Valdemar Montinho Ramos a los fines de efectuar la corrección monetaria de la suma de catorce bolívares soberanos con dos céntimos (Bs. S. 14,02), desde la fecha en que fue admitida la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales (23.10.2008) hasta el día de hoy (26.1.21), fecha en la cual se declaró la firmeza de los honorarios profesionales condenados a pagar. (Folio 556 de la pieza Nro. 3 del expediente)

            Segundo: Se acuerda tomar como referencia para la indexación o corrección monetaria los Índices de Precios al Consumidor emitidos por el Banco Central de Venezuela en el período antes señalado.

            Una vez obtenido el monto de la condena debidamente indexado en los términos arriba expuestos se acuerda establecer la equivalencia en Petros de acuerdo al valor aplicable al caso.

            Tercero: Notifíquese al mencionado experto a través del correo electrónico jmontinho@hotmail.com, para que comparezca ante este Juzgado a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la Secretaria de haber efectuado la referida notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa del cargo, y en el primero de los casos, preste el juramento de ley. Envíese el correo a la dirección antes mencionada.

                    La Jueza,

 

       Belinda Paz Calzadilla              

                            La Secretaria,

 

                       

                                                                                María Corina Castillo Pérez

 

Exp. Nº 2002-1169/ns.

 

En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.     

                                                                                                       La Secretaria,