![]() |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de enero de 2021
210º y 161º
Por decisión N° 144 de fecha 18 de junio de 2019, este órgano Sustanciador, en ejercicio de la potestad establecida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estimó necesario otorgar a la parte demandante un lapso de tres (3) días de despacho, a fin de que: “(…) (i) concurr[ieran] ante este órgano sustanciador para solicitar la compulsa de las copias certificadas que corresponden a las actuaciones que han dado lugar a su reclamación, para ser agregadas al expediente que será sustanciado con ocasión de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada; y ii) subsan[aran] la omisión advertida en el libelo de la demanda, respecto a la firma de la abogada Rose Mary O. de Scope (…)”. (Folio 240 de la pieza N° 4 del expediente. Corchetes añadidos).
Con ocasión de los requerimientos formulados, en fecha 25 de junio de 2019 se libraron las boletas de notificación dirigidas a los demandantes en la presente causa.
Mediante diligencia presentada el 29 de enero de 2020, el Alguacil de este Juzgado manifestó que en fechas 23.10.19, 4.12.19 y 6.1.20, se trasladó a la oficina ubicada en la “Av. Francisco Solano López, entre calle la Iglesia y San Gerónimo, Edificio Anatero, Planta Alta, Sabana Grande, Caracas, a los fines de practicar las notificaciones de los abogados Keneth Enrique Scope y Rose Mary O. de Scope. Las mismas no fueron realizadas ya que en las visitas la antes mencionada oficina se encontraba cerrada”; en consecuencia consignó a los autos las boletas de notificación con sus respectivos anexos. (Folio 244 de la pieza N° 4 del expediente).
Ante la imposibilidad de realizar las notificaciones, este Juzgado por auto de fecha 12 de febrero de 2020, acordó a tenor de lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fijar tanto en la cartelera de este Juzgado, como en la página web de este Alto Tribunal las respectivas boletas, bajo la advertencia de que vencidos como fueran los diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia de la Secretaria de haber cumplido con toda formalidades, se entenderían notificados los demandantes de la decisión Nro. 144 supra identificada.
En cumplimiento del referido auto, el 20 de febrero de 2020, se fijaron en la cartelera de este Juzgado las boletas de notificación antes descritas.
El 5 de octubre de 2020, fueron reanudadas las actividades judiciales conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 2020-0008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Posteriormente, el 21 de octubre de 2020, se acordó dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En ese sentido, se ordenó la publicación en la página web de las respectivas boleta de notificación, de lo cual dejó constancia la Secretaria de este órgano sustanciador, conforme fue resuelto en este proceso.
El 8 de diciembre de 2020, en virtud del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho fijado en el auto de fecha 12.2.2020, se retiraron de la cartelera de este Juzgado las boletas de notificación dirigidas a los abogados ROSE MARY O. DE SCOPE y KENETH ENRIQUE SCOPE, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, en vista de la revisión efectuada a los autos se observa que la parte actora no compareció ante este Juzgado a subsanar la omisión y defecto supra indicados, y encontrándose la causa en tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, este Juzgado pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
Resulta oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé:
“Artículo 36. Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda (…). En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección (…).
Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes (…)”.
Tomando en cuenta la norma parcialmente transcrita, y de la revisión de las actas procesales se observa que el lapso concedido a la parte actora en esta causa a objeto de que subsanara la omisión y el defecto advertidos en el libelo de la demanda incoada, feneció el 10 de diciembre de 2020, sin que dicha parte hasta la presente fecha concurriera a realizar actuación alguna en este proceso.
La falta de subsanación de los defectos de procedimiento advertidos en la presente demanda acarrea a la inadmisibilidad de la demanda conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, máxime si se trata, como en el presente caso, de la falta de consignación de los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, debido a que tal circunstancia impide a este órgano sustanciador verificar la admisibilidad de la demanda incoada acorde con lo dispuesto el numeral 4 del artículo 35 eiusdem
Siendo ello así, en virtud de lo previsto en el artículo 35 numeral cuatro de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara inadmisible la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta. Así se decide.
Se advierte que el pronunciamiento proferido no obsta para que la parte actora interponga la demanda nuevamente, con la debida acreditación del cumplimiento de la mencionada exigencia legal, conforme a lo señalado precedentemente. Así se establece.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla La Secretaria,
María Corina Castillo Pérez
Exp. N° 2008-0808/DA-JS
En fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,