SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 27 de enero de 2021

    210° y 161°

 

 

Por diligencia de fecha 15.12.2020, la abogada Marigle Soledad Torres Calatayud, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 177.626, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia para actuar ante las Salas Constitucional, Casación Social,  Casación Civil, Político Administrativa, Plena y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia actuando en su carácter de Defensor Público del ciudadano WILLIAM ANTONIO FERNÁNDEZ BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.635.714, recurrente en la presente causa, solicitó la fijación de fecha para la audiencia de juicio, en el marco de la demanda de nulidad interpuesta por el premencionado ciudadano, contra la Resolución Nro. 024765 de fecha 21 de junio del año 2018, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante la cual resolvió, entre otros aspectos “(…) SEPARAR de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria al [recurrente] (…)”. (Folio 19 del expediente. Destacado del texto y corchetes añadidos).

         Visto el anterior pedimento, esta Sustanciadora estima oportuno efectuar un recuento de las actuaciones pertinentes acaecidas en este proceso; y a tales efectos, se observa:

Por decisión Nro. 40 del 27.2.2020, este Juzgado admitió el recurso de nulidad que da inicio a estas actuaciones y conforme a lo consagrado en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fue ordenada la notificación del ciudadano Fiscal General de la República, de la Procuraduría General de la República y del ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, siendo que al último nombrado le fue requerido el expediente administrativo a tenor de lo previsto en el artículo 79 del texto legal aludido.

         Por último, se estableció que una vez constaran en autos las notificaciones debidamente practicadas se remitiría el expediente a Sala a fin de que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

         En fecha 5.3.2020 se libraron los respectivos oficios, y según se desprende de las diligencias presentadas en fechas 22.10.2020 y 8.12.2020, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la notificación del Procurador General de la República y del ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, respectivamente.

         El día de hoy se dio cuenta de la recepción del oficio identificado con el alfanumérico MPPD-CJ-DD: 0157, de fecha 25.01.21, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa contentivo de los antecedentes administrativos.

         Ahora bien, no consta en autos que haya sido practicada la notificación del ciudadano Fiscal General de la República, en virtud de lo cual no es procedente en esta oportunidad la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal para la fijación de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo ordenado en la decisión de admisión del recurso de nulidad que nos ocupa. En consecuencia, se niega la solicitud formulada por la Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia para actuar ante las Salas Constitucional, Casación Social, Casación Civil, Político Administrativa, Plena y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, abogada Marigle Soledad Torres Calatayud, dirigida a la fijación de fecha para la audiencia.

         Asimismo, se deja establecido que una vez que curse en las actas la notificación del Fiscal General de la República debidamente practicada, se remitirán las actuaciones a la Sala a los fines consiguientes.

                La Jueza,

 

 

       Belinda Paz Calzadilla

                                                                                   La Secretaria,                                                                     

                                                         

                                                                                                                                    

                María Corina Castillo Pérez

 

 

En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                            

                                                                                                   La Secretaria,

 

 

 

 

 

 

 

Exp. Nº 2020-0023/ns.