SALA POLÍTICO–ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 20 d enero de 2022

211° y 162°

 

Visto el escrito presentado en fecha 29 de noviembre de 2021, por el abogado Juan Luis Nuñez García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.774, actuando con el carácter de apoderado judicial de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE COMERCIO EXTERIOR, S.A. (CORPOVEX), mediante el cual promueve pruebas en la demanda interpuesta por la sociedad mercantil INTERNATIONAL AGRITECH SUPPLIES LLC contra dicha corporación “para que dé cumplimiento al contrato de compra venta internacional, por el suministro de Tres Mil Quinientos (3.500) Kilos de Semilla de Hortalizas (…) contrato de suministro identificado como CJ-CPVX-CONT-125-2016, por un monto de Ciento Cuarenta y Seis Mil Ciento Noventa y Siete Dólares Americanos con Cinco Céntimos (US$ 146.197,05)”, suscrito entre las partes; este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:

Mediante decisión del 10 de junio de 2021 registrada bajo el número 57, este órgano Sustanciador después de hacer un breve recuento de los hechos más relevantes acaecido en la presente controversia y de ordenar la realización de un cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos durante el lapso de promoción de pruebas en el presente juicio, determinó que:

“[D]isponían las partes de un lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes al vencimiento del  lapso de suspensión de la causa por treinta (30) días continuos otorgados por el (…) artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia quedó abierto a partir del día 27 de abril de 2021 hasta el 11 de mayo de 2021, ambas fechas inclusive; y, como quiera que el apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Venezolana de Comercio Exterior, presentó el escrito de pruebas vencido como se encontraba el aludido lapso de promoción, esto es, el 12 de mayo de 2021, resulta forzoso concluir en la inadmisibilidad de las pruebas, por extemporáneas”.    

La indicada decisión fue objeto de apelación el 6 de julio de 2021, por parte del abogado Juan Luis Nuñez García, apoderado judicial de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, S.A. (CORPOVEX), la cual, después de transcurrido íntegramente el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos concedidos a la República con ocasión de la notificación de las decisiones de prueba números 56 y 57, se oyó en un solo efecto en fecha 25 de noviembre de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 7 y 402 del Código de Procedimiento Civil; concediéndose un lapso de tres (3) días de despacho al apelante para que indicara las copias que conformarían el cuaderno de apelación.

Como se indicó al inició de este pronunciamiento, el 29 de noviembre de 2021 el apoderado judicial de la parte demandada promovió nuevamente pruebas en la presente causa. En esa misma fecha señaló los fotostatos que conformarían el cuaderno de apelación de la decisión número 57, por lo que el 2 de diciembre de 2021, este Juzgador ordenó expedir copias certificadas del expediente principal desde el escrito del libelo de la demanda, hasta el escrito de fecha 29.11.2021 (folios 1 al 409); de la diligencia de fecha 29.11.2021 (folio 410); del auto que oye la referida apelación del 25.11.2021(folio 396) y de ese auto que indicó las copias (folio 420). 

De tal manera que en el presente caso el lapso de promoción de pruebas feneció el 11 de mayo de 2021, por lo que las pruebas promovidas por la representación judicial de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, S.A. (CORPOVEX) el 12 de mayo del mismo año fueron declaras inadmisibles por extemporáneas, y sobre esta declaratoria la demandada ejerció el recurso ordinario apelación por considerar que para esta fecha aún se encontraba en tiempo hábil para su promoción.

No obstante, el abogado Juan Luis Nuñez García promovió nuevamente pruebas a pesar de haber cuestionado la inadmisibilidad por extemporáneas de su primera promoción y estando a la espera del respectivo pronunciamiento de la Sala.

Ante las indicadas circunstancias, debe este Juzgador reiterar que el lapso para la promoción de pruebas venció en fecha 11 de mayo de 2021 y, como quiera que el indicado profesional del derecho presentó el segundo escrito de promoción de pruebas vencido como se encontraba el referido lapso, esto es, el 29 de noviembre de 2021, resulta también forzoso concluir en la inadmisibilidad de las segundas pruebas promovidas, por extemporáneas. Así se decide.

Cabe destacar que el anterior pronunciamiento es declarado sin perjuicio del dictamen que haga la Sala en la apelación recaída sobre la decisión número 57 dictada por este Juzgado, cuestionando el lapso de promoción de pruebas.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

    El Juez,

  

 

Jesús Gerardo Peña Rolando

                                                                                     La Secretaria Int.,

 

 

                                                                                Eigre Maritza Carrero

Exp. N° 2019-0144/mc

 

En fecha veinte (20) de enero del año dos mil veintidós, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

 

                                                                    La Secretaria Int.,