SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 20 de enero de 2011

 200º y 151º

 

                   Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 9 de noviembre de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Mediante escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2010, los ciudadanos Agustín Rodríguez, Pedro Serrano, Cruz Hernández, Luis Rojas y Julio Farias, actuando en nombre propio, con el carácter de Trabajadores de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.AN.T.V.), así como de integrantes del Comité Ejecutivo de la Federación de Trabajadores de las Telecomunicaciones (FETRATEL), asistidos por el abogado Hermann de Jesús Vásquez Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.213, ejercieron acción de nulidad contra el “auto de homologación [Nº 2010-0190] de fecha 27 de mayo de 2010, mediante el cual la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS, impartió homologación de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE TELECOMUNICACIONES DE VENEZUELA (FETRATEL) y LA COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), 2009-2011…” (folio 1º de este expediente).

 

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal  General de la República, Procuradora General de la República y Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

 

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Ahora bien, como quiera que la presente causa se refiere a la nulidad de un acto administrativo mediante el cual la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social homologó la Convención Colectiva  de Trabajo (año 2009-2011), celebrada entre la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela (FETRATEL) y la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), cuya nulidad podría afectar a los integrantes de dicha Federación y Trabajadores de C.A.N.T.V.; este Juzgado  ordena librar cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

 

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y la publicación del cartel se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

 

Finalmente, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta decisión.

          La Jueza,

 

 

 María Luisa Acuña López

                                                                                                                           La Secretaria,

 

 

                                  Noemí del Valle Andrade

 

                                         

Exp. N° 2010-1084/ndp.