SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

Caracas, 29 de enero de 2010

 199º y 150º

 

              

       Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 21 de enero de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Mediante escrito presentado en fecha 30 de abril de 2009, por la  abogada Matilde Martínez Valera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.698, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A., ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° F-2.171, de fecha 20 de octubre de 2008, notificada el 30 de ese mismo mes y año (folio 15 del expediente), dictado por el ciudadano Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, en el cual se declaró “…PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por los (…) representantes de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., contra la Providencia Administrativa N° FSS-2-2-000782 de fecha 13 de marzo de 2.008, emanada de la Superintendencia de Seguros. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida en todas y cada una de sus partes…” (folio 22 de este expediente. Resaltado y subrayado del texto).

 

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

 

En consecuencia,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  aparte  once  del artículo  21  eiusdem,  se  ordena  citar  a  las  ciudadanas Fiscal  General de la República y Procuradora General de la  República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

 

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Igualmente, cítese a la ciudadana Glenda Pérez, en su condición de denunciante en el procedimiento disciplinario que dio origen a esta acción de nulidad. Líbrese boleta.

 

Finalmente, líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

  La Jueza,

 

  María Luisa Acuña López                                      La Secretaria,       

                                     

                                                             Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2009-0377/io.