SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de enero de 2010
199º y 150º
Por diligencia presentada en fecha 16.12.09, la abogada Yanett M. Mendoza Labrador, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.360, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República solicitó: “se sirva reponer la causa al estado de librar la boleta y notificar a mi representada: el Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como lo ordena el auto de fecha 15/04/2009, el cual ordena abrir una articulación probatoria contenida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.
Al respecto, este Juzgado observa que, ciertamente, por una inadvertencia no se libró la boleta de notificación al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal como lo ordenó el auto de fecha 15.4.09, no obstante, como quiera que se evidencia en la presente solicitud que la abogada Yanett M. Mendoza Labrador actúa en representación de dicho ente, se considera inoficioso practicar la misma.
Por otra parte, en aras de preservar el equilibrio procesal y en virtud de lo anteriormente decidido; este Juzgado, actuando como director del proceso establece que la aludida articulación probatoria, comenzará a discurrir a partir de la presente fecha, exclusive. Así se decide.
La Jueza,
María Luisa Acuña López La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade