SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 28 de enero de 2010

     199º y 150º

 

Por diligencia presentada en fecha 16.12.09, la abogada Yanett M. Mendoza Labrador, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.360, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República solicitó: “se sirva reponer la causa al estado de librar la boleta  y notificar a mi representada: el Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como lo ordena el auto de fecha 15/04/2009, el cual ordena abrir una articulación probatoria contenida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.

 

Al respecto, este Juzgado observa que, ciertamente, por una inadvertencia  no se libró la boleta de notificación al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal como lo ordenó el auto de fecha 15.4.09, no obstante, como quiera que se evidencia en la presente solicitud que la abogada Yanett M. Mendoza Labrador actúa en representación de dicho ente, se considera inoficioso practicar la misma.

 

Por otra parte,  en aras de preservar el equilibrio procesal y en virtud de lo anteriormente decidido; este Juzgado, actuando como director del proceso establece que  la aludida articulación probatoria, comenzará a discurrir a partir de la presente fecha, exclusive. Así se decide.

        La Jueza,

 

 

    María Luisa Acuña López                                           La Secretaria,

                                                                                

 

                                                                     Noemí del Valle Andrade