SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de febrero de 2004
193º y 144º
En fecha 9.12.03, se agregó a los autos el escrito
presentado mediante diligencia del 2.9.03, por el abogado Ramón Ramírez González, inscrito en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo el Nº 10.328, actuando en su carácter de apoderado de
la sociedad mercantil C.A. Electricidad de Oriente (ELEORIENTE),
en el cual promovió pruebas en la demanda que incoara la sociedad mercantil
Huracán Discoteque, C.A. contra ELEORIENTE, por resarcimiento de daños y
perjuicios; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a
decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser
manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia
definitiva, las pruebas documentales indicadas
en el capítulo I del escrito de
promoción, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos,
así como también las documentales producidas con el escrito de pruebas e
indicadas en los capítulos II y VII; y, por cuanto dichos documentos cursan en
autos, manténganse en el expediente.
Se
admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni
impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las testimoniales
sin citación promovidas en el capítulo III del escrito de pruebas, referidas a los ciudadanos: José
Alayón, Alexander Cova, Carlos Valera, Héctor Ramos, Juana Vargas y Carmen
Jiménez, Miguel Bolívar, Jorge Mistage, Miguel Bolívar Benítez y
Antonio Rodríguez, domiciliados en Maturín, Estado Monagas; para
cuya evacuación, este Juzgado de
conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento
Civil, acuerda comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Maturín,
Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas. Líbrese oficio y despacho,
acompañándoles copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del
presente auto. Se concede como término de distancia seis (6) días para la ida y
seis (6) días para la vuelta
Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser
manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia
definitiva, la ratificación por vía
testimonial promovida en el capítulo III del escrito de pruebas, referida a
los ciudadanos José Alayón y Carmen Jiménez, domiciliados en
Maturín, Estado Monagas. Para la evacuación de dicha prueba, este
Juzgado, de conformidad con lo
establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, acuerda
comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbara y
Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Líbrese oficio y despacho, acompañándoles copias certificadas del escrito de
promoción, del documento a ratificar (folios 9 y 10) y del presente auto. Se
concede como término de distancia seis (6) días para la ida y seis (6) días
para la vuelta.
Se
admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni
impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, los informes solicitados en el capítulo IV
del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado
acuerda oficiar a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio
Maturín, ubicada en Maturín, Estado Monagas, y al Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región
Nororiental, ubicado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de
que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del
correspondiente oficio, informen a este Tribunal lo relacionado con la
solicitud del promovente en el referido capítulo. Líbrese oficio, acompañándole
copias certificadas del escrito de promoción y del presente auto. Para la
evacuación de los informes en el Estado Monagas, se concede como término de
distancia seis (6) días para la ida y seis (6) días para la vuelta; y, para la
evacuación de los informes en el Estado Anzoátegui, cuatro (4) días para la ida
y cuatro (4) días para la vuelta.
Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser
manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia
definitiva, la prueba de experticia solicitada en el capítulo V del escrito de promoción. En
consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 del Código de
Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda fijar el segundo (2º) día de
despacho, siguiente a la presente fecha, a las once horas y treinta minutos de
la mañana (11:30 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de
expertos por las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo
451 eiusdem.
Se
admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni
impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la inspección judicial solicitada en el
capítulo VI del escrito de promoción. En consecuencia, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil en concordancia
con el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, este
Juzgado, a los fines de su evacuación,
acuerda librar comisión al Juzgado Primero de los Municipios Maturín,
Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado
Monagas. Líbrese oficio y despacho, acompañándoles copias certificadas
del escrito de promoción y del presente auto. Se concede como término de
distancia seis (6) días para la ida y seis (6) días para la vuelta.
La Juez,
La
Secretaria,
Exp. N° 2000-0011/ndp.