SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 7 de febrero de
2007
196° y 147°
Por
escritos presentados en fecha 23.1.07, el abogado Alejandro Castillo,
inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.789,
actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil PDVSA
Petróleo, S.A., solicitó a este Juzgado “se sirva declarar el
decaimiento de la acción intentada por el Dr. César Ubán”,
asimismo, aperture la articulación probatoria
prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Para
decidir, se observa:
En
relación con la solicitud de pronunciamiento acerca de la declaratoria del
decaimiento de la acción, observa este Juzgado, que por decisión de fecha
8.8.06 (que resolvió la solicitud del decaimiento de la acción realizada en
fecha 10.5.06), se acordó notificar mediante boleta a la parte intimante ciudadano César Ubán,
con el fin de que, en un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir
de que constara en autos su notificación, manifestara su interés en la demanda
que por estimación e intimación de honorarios profesionales interpusiera contra
la sociedad mercantil PDVSA Petróleo y Gas, S.A. Ahora bien, se evidencia al
folio ciento treinta y nueve (139) del presente expediente, diligencia de fecha
7.12.06, mediante la cual el abogado César Ubán se
dio por notificado, manifestando su interés en la demanda; en virtud de lo
cual, resulta forzoso a este Sustanciador, declarar
improcedente la solicitud formulada por el abogado Alejandro Castillo,
en el sentido de considerar decaida la acción. Así se
decide.
Por otra
parte, visto que, de la revisión de las actas que conforman el presente
expediente, se encuentra vencido el lapso de emplazamiento concedido para la
contestación y la oposición a la
presente intimación; este
Juzgado, a tenor de lo establecido en el tercer aparte del artículo 22 de
María
Luisa Acuña López
Noemí del Valle Andrade
ExpNº 2001-0075/ias
María Luisa Acuña L.
Noemí del Valle Andrade
Exp. Nº AA40-X-2002-000048