SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 7 de febrero de 2007
196° y 147°

 

Por escritos presentados en fecha 23.1.07, el abogado Alejandro Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.789, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., solicitó a este Juzgado “se sirva declarar el decaimiento de la acción intentada por el Dr. César Ubán, asimismo, aperture la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

 

Para decidir, se observa:

 

En relación con la solicitud de pronunciamiento acerca de la declaratoria del decaimiento de la acción, observa este Juzgado, que por decisión de fecha 8.8.06 (que resolvió la solicitud del decaimiento de la acción realizada en fecha 10.5.06), se acordó notificar mediante boleta a la parte intimante ciudadano César Ubán, con el fin de que, en un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de que constara en autos su notificación, manifestara su interés en la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales interpusiera contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo y Gas, S.A. Ahora bien, se evidencia al folio ciento treinta y nueve (139) del presente expediente, diligencia de fecha 7.12.06, mediante la cual el abogado César Ubán se dio por notificado, manifestando su interés en la demanda; en virtud de lo cual, resulta forzoso a este Sustanciador, declarar improcedente la solicitud formulada por el abogado Alejandro Castillo, en el sentido de considerar decaida la acción. Así se decide.

 

Por otra parte, visto que, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se encuentra vencido el lapso de emplazamiento concedido para la contestación  y  la oposición a  la  presente  intimación; este Juzgado, a tenor de lo establecido en el tercer aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el  607  del  Código  de  Procedimiento  Civil, acuerda, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la presente fecha.

      La Juez,

          

María Luisa Acuña López                                  La Secretaria,

 

                                                                       Noemí del Valle Andrade     

ExpNº 2001-0075/ias

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

              

       La Juez,

 

María Luisa Acuña L.

 

                                                                         La Secretaria,

 

Noemí del Valle Andrade

 

Exp. Nº AA40-X-2002-000048