SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas 10 de febrero de 2004

193º y 144º

 

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 20 de enero de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Mediante escrito presentado en fecha 23.10.03, la ciudadana María Rosa Martínez Catalán, asistida por el abogado Enrique Guillén Niño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.631, interpuso solicitud de nulidad contra la decisión de fecha 7.8.03, notificada en fecha 25.9.03, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en la cual se declaró “...SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración que interpusiera en fecha 17 de julio de 2003, contra la decisión de fecha 23 de mayo de 2003, mediante la cual se acordó amonestarla en el cargo de Juez Provisoria del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el ordinal 6º del artículo 37 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, de acuerdo con el expediente signado bajo el Nº 819-2003 (expediente Nro. 2450-99 de la Inspectoría General de Tribunales), y en consecuencia se ratifica la sanción de amonestación...”; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en  el artículo 125 eiusdem, se ordena notificar con oficio, al ciudadano Fiscal  General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto.

 

 La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto  con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las notificaciones ordenadas.

  

Finalmente, ofíciese al ciudadano Presidente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, remitiéndole, para su conocimiento, copia certificada del presente auto.

La Juez,

 

  María Luisa Acuña López                        

                                                                   La Secretaria,      

                                     

                                                             Noemí del Valle Andrade

 

Exp. N° 2003-1362/io.