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SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas 10 de febrero de 2004
193º y 144º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose
dado cuenta en fecha 20 de enero de 2004, este Juzgado para decidir acerca de
su admisibilidad, observa:
Mediante
escrito presentado en fecha 23.10.03, la ciudadana María Rosa Martínez Catalán,
asistida por el abogado Enrique Guillén
Niño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº
59.631, interpuso solicitud de nulidad contra
la decisión de fecha 7.8.03, notificada en fecha 25.9.03, dictada por la
Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en la cual
se declaró “...SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración que interpusiera en fecha
17 de julio de 2003, contra la decisión de fecha 23 de mayo de 2003, mediante
la cual se acordó amonestarla en el cargo de Juez Provisoria del Juzgado
Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el ordinal
6º del artículo 37 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, de acuerdo
con el expediente signado bajo el Nº 819-2003 (expediente Nro. 2450-99 de la
Inspectoría General de Tribunales), y en consecuencia se ratifica la sanción de
amonestación...”; este Juzgado,
revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el
artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y como quiera
que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en
derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 125 eiusdem, se ordena notificar con oficio, al ciudadano Fiscal General de la República y a la
ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas
de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto.
La
notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República.
Líbrese
el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en
que consten en autos las notificaciones ordenadas.
Finalmente,
ofíciese al ciudadano Presidente de la Comisión de Funcionamiento
y Reestructuración del Sistema Judicial, remitiéndole, para su conocimiento, copia certificada del
presente auto.
La Juez,
María Luisa Acuña López
La
Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N°
2003-1362/io.