SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas,
11 de febrero de 2004
193º y
144º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose
dado cuenta en fecha 22 de enero de 2004, este Juzgado para decidir acerca de
su admisibilidad, observa:
Mediante
escrito consignado en fecha 5.12.03, los abogados Máximo N. Febres Siso, María
Luisa Pérez Machín e Ysabel Carrera
Machado, inscritos en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.335, 37.094 y
62.091, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad
mercantil C.N.A. de Seguros La Previsora, interpusieron solicitud de nulidad contra la Resolución Nº 1.354,
de fecha 22.5.03, notificada el día 6.6.03, dictada por el ciudadano Ministro
de Hacienda, en la cual se declaró “...SIN
LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la Sociedad Mercantil C.N.A. DE
SEGUROS LA PREVISORA, contra la Providencia Administrativa Nº 1541 de fecha 13
de septiembre de 2001, emanada de la Superintendencia de Seguros, en consecuencia
se ratifica en todas sus partes el acto administrativo en referencia...” en
el cual se acordó sancionar a la
accionante “...con multa (...), por la
violación del artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, por
haber eludido y rechazado genéricamente, parcialmente sin causa justificada el
pago de la indemnización al ciudadano Francisco Arnulfo Almanzar Holguin...”;
este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad
contenidas en el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la
admite cuanto ha lugar en derecho ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 125 eiusdem, se ordena notificar con oficio, al ciudadano Fiscal General de la República y a la
ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndoles copias
certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del
presente auto.
La notificación de la ciudadana Procuradora General de la
República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del
Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de
la Procuraduría General de la República.
Líbrese el cartel a que se refiere el
artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el tercer
(3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las
notificaciones ordenadas.
Por lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 ibidem, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.
Finalmente, ofíciese al ciudadano Ministro de Infraestructura, solicitándole, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la remisión del expediente administrativo relacionado con este juicio, y anéxese copias certificadas de la solicitud y del presente auto.
La Juez,
María
Luisa Acuña López La
Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2003-1536/io.