SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 11 de febrero de 2004

193º y 144º

 

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 22 de enero de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Mediante escrito consignado en fecha 5.12.03, los abogados Máximo N. Febres Siso, María Luisa Pérez Machín e Ysabel Carrera Machado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.335, 37.094 y 62.091, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil C.N.A. de Seguros La Previsora, interpusieron solicitud de nulidad contra la Resolución Nº 1.354, de fecha 22.5.03, notificada el día 6.6.03, dictada por el ciudadano Ministro de Hacienda, en la cual se declaró “...SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la Sociedad Mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, contra la Providencia Administrativa Nº 1541 de fecha 13 de septiembre de 2001, emanada de la Superintendencia de Seguros, en consecuencia se ratifica en todas sus partes el acto administrativo en referencia...” en el cual se acordó sancionar a la accionante “...con multa (...), por la violación del artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, por haber eludido y rechazado genéricamente, parcialmente sin causa justificada el pago de la indemnización al ciudadano Francisco Arnulfo Almanzar Holguin...”; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho ha lugar en derecho.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en  el artículo 125 eiusdem, se ordena notificar con oficio, al ciudadano Fiscal  General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto.

 

La notificación de la  ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza  de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las notificaciones ordenadas.

 

Por lo que respecta a la solicitud  de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo  136 ibidem, por cuanto no corresponde  a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno  separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás  documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

 

Finalmente, ofíciese al ciudadano Ministro de Infraestructura, solicitándole, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la remisión del expediente administrativo relacionado con este juicio, y anéxese copias certificadas de la solicitud y del presente auto.

La Juez,

 

 

 María Luisa Acuña López                                      La Secretaria,       

                                     

 

                                                                   Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2003-1536/io.