SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 24 de febrero de 2005

194º y 146º

 

 

Visto el escrito presentado en fecha 20 de enero de 2005, por el abogado Fernando Ovalles Rodríguez, inscrito en el Intituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.676, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), mediante el cual solicitó “...se decrete la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la reconvención como consecuencia de la falta de notificación de la Procuradora General de la República...”, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y, visto asimismo el escrito de fecha 30 de noviembre de 2004, presentado por el abogado Antonio Latorraca López, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Aliasalud, S.A., en el cual se opone a la solicitud antes referido; este Juzgado, al respecto, observa:

 

Por sentencia Nº 0912, publicada en fecha 28 de julio de 2004, esta Sala aceptó “...la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, ordenando asimismo, remitir las presentes actuaciones a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que practicara las citaciones “...de los ciudadanos Luis Alfredo Gil Brandt, María Josefina Wiwchers de Gil, Norair Hulian y Silvia Wulff Izaguirre...”, admitida como fue la reconvención y la cita en garantía.

 

Posteriormente, el apoderado de la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), solicitó por escrito presentado ante la Sala en fecha 5 de agosto de 2004, la “...reposición de la causa y [la] nulidad de lo actuado por falta de notificación de la Procuraduría”, al estado de que se admita nuevamente la reconvención propuesta el 8 de diciembre de 2003, por los abogados Gustavo Brandt Wallis y Antonio Latorraca López, por cuanto según alega, “...se produjo una violación flagrante del Debido Proceso y de manera muy particular del Derecho a la Defensa del Estado Venezolano, toda vez que (...), en el momento en que el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a dictar el Auto de Admisión de la Reconvención propuesta en contra de una empresa propiedad del Estado Venezolano, como lo es CADAFE, omitió por completo ordenar que se practicara la Notificación de la Procuraduría General de la República tal y como lo establece el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República...”; petición ésta que ratificara por ante este Juzgado mediante el señalado escrito de fecha 20 de enero de 2005.

 

Ahora bien, observa este Sustanciador que la decisión acerca de la referida solicitud de reposición de la causa propuesta por la representación de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), al estado de que se admita nuevamente la mencionada reconvención, corresponde, en este caso, a dicha Sala, a quien se acuerda remitirle las presentes actuaciones. Líbrese oficio.

La Juez,

 

María Luisa Acuña López

                                                                      La Secretaria,   

                                                 

                                                            Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2004-0590/