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SALA
POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de febrero de
2005
194º y 146º
Visto el escrito presentado en fecha
20 de enero de 2005, por el abogado Fernando
Ovalles Rodríguez, inscrito en el Intituto de Previsión Social del Abogado
bajo el Nº 18.676, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad
mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE),
mediante el cual solicitó “...se decrete
la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la reconvención como
consecuencia de la falta de notificación de la Procuradora General de la
República...”, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del
Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,
y, visto asimismo el escrito de fecha 30 de noviembre de 2004, presentado por
el abogado Antonio Latorraca López,
actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Aliasalud,
S.A., en el cual se opone a la solicitud antes referido; este Juzgado,
al respecto, observa:
Por sentencia Nº 0912, publicada en
fecha 28 de julio de 2004, esta Sala aceptó “...la
competencia que le fuera declinada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas”, ordenando asimismo, remitir las presentes
actuaciones a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que practicara las
citaciones “...de los ciudadanos Luis
Alfredo Gil Brandt, María Josefina Wiwchers de Gil, Norair Hulian y Silvia
Wulff Izaguirre...”, admitida como fue la reconvención y la cita en
garantía.
Posteriormente, el apoderado de la
sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE),
solicitó por escrito presentado ante la Sala en fecha 5 de agosto de 2004, la “...reposición de la causa y [la] nulidad de
lo actuado por falta de notificación de la Procuraduría”, al estado de que
se admita nuevamente la reconvención propuesta el 8 de diciembre de 2003, por
los abogados Gustavo Brandt Wallis y Antonio Latorraca López, por cuanto
según alega, “...se produjo una violación
flagrante del Debido Proceso y de manera muy particular del Derecho a la
Defensa del Estado Venezolano, toda vez que (...), en el momento en que el
Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a
dictar el Auto de Admisión de la Reconvención propuesta en contra de una
empresa propiedad del Estado Venezolano, como lo es CADAFE, omitió por completo
ordenar que se practicara la Notificación de la Procuraduría General de la
República tal y como lo establece el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República...”; petición ésta que ratificara por
ante este Juzgado mediante el señalado escrito de fecha 20 de enero de 2005.
Ahora bien,
observa este Sustanciador que la decisión acerca de la referida solicitud de
reposición de la causa propuesta por la representación de la Compañía Anónima
de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), al estado de que se admita
nuevamente la mencionada reconvención, corresponde, en este caso, a dicha Sala,
a quien se acuerda remitirle las presentes actuaciones. Líbrese oficio.
La Juez,
La Secretaria,
Exp. N° 2004-0590/