![]() |
SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1º
de febrero de 2005
194º y 145º
Visto que en fecha 14 de diciembre de 2004, constó
en autos el Oficio Nº 00804, de fecha 9 de diciembre de 2004, emanado del
Ministerio de Educación y Deportes, mediante el cual remitió el expediente
administrativo que le fuera requerido por auto de fecha 30 de noviembre de
2004, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de esta acción de nulidad,
este Juzgado para decidir, observa:
Mediante
escrito consignado en fecha 19 de octubre de 2004, los abogados Alberto J. Melena Medina y Ana Marta Riocabo Goyanes, inscritos en
el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.834 y 43.835,
respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la asociación civil Colegio
Nuestra Señora de Pompei, interpusieron acción de nulidad contra la
Resolución Nº 57, de fecha 16 de marzo de 2004, notificada –según texto del
libelo (folio 1)– el día 7 de mayo de 2004, dictada por el ciudadano Ministro
de Educación, Cultura y Deportes, que declaró “...SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos
ZELINDO ANTONIO BALLEN y MARTA ORNES DE MENA (...), actuando con carácter de
Presidente y Directora, en el mismo orden, de la U.E. `COLEGIO NUESTRA SEÑORA
DE POMPEI´, contra el acto administrativo dictado por el Director de la Zona
Educativa del Distrito Capital, contenido en el oficio nº 175CPP03, de 9 de
septiembre de 2003” (folios 88 y
89 del expediente administrativo), por el cual se autorizó “...a la ciudadana TIBAIDEE AYALA ARIAS,
para ejercer la docencia en el 3º grado de la Primera Etapa de Educación
Básica, concediéndole solamente autorización para culminar el año escolar
2002-2003” (folio 73 de la pieza
administrativa).
Este Juzgado,
revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el
aparte quinto del artículo 19 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de
Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto,
la admite cuanto ha lugar en derecho. En
consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21
eiusdem, se ordena citar a los
ciudadanos a los ciudadanos Fiscal
General de la República,
Ministro de Educación y Deportes y Procuradora
General de la República,
remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación
acompañada a ésta, y del presente auto. Líbrense oficios.
La citación de la ciudadana Procuradora General de la
República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto
con Fuerza de Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República.
Líbrese el cartel a que se refiere el
aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho
siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.
Por
lo que respecta a la solicitud
de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del
acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo
19 en concordancia con el aparte veintiuno del artículo 21 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por
cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda
abrir el respectivo cuaderno separado,
el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto
y demás documentos pertinentes y
remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.
La Juez,
María Luisa Acuña López
La
Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2004-2123/ech.