SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 1º de febrero de 2005

194º y 145º

 

Visto que en fecha 14 de diciembre de 2004, constó en autos el Oficio Nº 00804, de fecha 9 de diciembre de 2004, emanado del Ministerio de Educación y Deportes, mediante el cual remitió el expediente administrativo que le fuera requerido por auto de fecha 30 de noviembre de 2004, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de esta acción de nulidad, este Juzgado para decidir,  observa:

 

Mediante escrito consignado en fecha 19 de octubre de 2004, los abogados Alberto J. Melena Medina y Ana Marta Riocabo Goyanes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.834 y 43.835, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la asociación civil Colegio Nuestra Señora de Pompei, interpusieron acción de nulidad contra la Resolución Nº 57, de fecha 16 de marzo de 2004, notificada –según texto del libelo (folio 1)– el día 7 de mayo de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de Educación, Cultura y Deportes, que declaró “...SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos ZELINDO ANTONIO BALLEN y MARTA ORNES DE MENA (...), actuando con carácter de Presidente y Directora, en el mismo orden, de la U.E. `COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE POMPEI´, contra el acto administrativo dictado por el Director de la Zona Educativa del Distrito Capital, contenido en el oficio nº 175CPP03, de 9 de septiembre de 2003” (folios 88 y 89 del expediente administrativo), por el cual se autorizó “...a la ciudadana TIBAIDEE AYALA ARIAS, para ejercer la docencia en el 3º grado de la Primera Etapa de Educación Básica, concediéndole solamente autorización para culminar el año escolar 2002-2003” (folio 73 de la pieza administrativa).

 Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos a los ciudadanos Fiscal  General de la República, Ministro de Educación y Deportes y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, y del presente auto. Líbrense oficios.

 

La citación de la  ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza  de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

 

Por  lo que respecta a la solicitud  de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 19 en concordancia con el aparte veintiuno del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno  separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás  documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Juez,

 

María Luisa Acuña López

                                                                   La Secretaria,   

                                     

                                                             Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2004-2123/ech.