SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 8 de febrero de 2007

 196º y 147º

 

               Visto el escrito presentado por diligencia de fecha 30 de enero de 2007, por el abogado Alexi Coa Estanga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.777, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano Jhony Alberto Rebolledo Sandoval, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que intentara su representado, por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto en fecha 20 de julio de 2005, ante el ciudadano Ministro de la Defensa, contra la Resolución Interna Nº 017-2005, de fecha 30 de mayo de 2005, dictada por el ciudadano Director de la Escuela de Aviación Militar, en la cual resolvió “…aprobar la baja del Alférez JHONY ALBERTO REBOLLEDO SANDOVAL, (…) por abandonar clandestinamente el Instituto”. (Folio 31 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

 

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; así como también las documentales producidas con el mencionado escrito e indicadas en el Capítulo II; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Juez,

 

María Luisa Acuña López                                  

 

                                                                         La Secretaria,

 

 

                                                                  Noemí del Valle Andrade

 

Exp. Nº 2006-0767/ytdeg