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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de febrero de
2007
196º y 147º
Visto el escrito presentado por diligencia de fecha 30
de enero de 2007, por el abogado Alexi Coa Estanga, inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.777, actuando en su
carácter de apoderado del ciudadano Jhony Alberto
Rebolledo Sandoval, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad
que intentara su representado, por virtud del silencio administrativo producido
en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto en fecha 20 de julio de
2005, ante el ciudadano Ministro de
Se admiten cuanto ha lugar
en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su
apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el
Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir
el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; así como
también las documentales producidas con el mencionado escrito e indicadas en el
Capítulo II; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el
expediente.
María Luisa Acuña
López
Noemí del Valle Andrade
Exp. Nº 2006-0767/ytdeg