SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas 25 de febrero de 2010

199º y 151º

 

  Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 18 de febrero de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Mediante escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 2009, el abogado Alexi Coa Estanga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.777, actuando con el carácter de apoderado judicial del  Maestro Técnico de Segunda de la Aviación Militar Bolivariana ciudadano Frank Eduardo López, ejerció acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado en fecha 23 de septiembre de 2009 (folio 13 de este expediente), ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 0999 de fecha 8 de septiembre de 2009, dictada por el Director General de la F.A.N.B., General de División Haissam Omar Dalal Burgos, en la cual declaró extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto contra el resultado de la Investigación Administrativa N° IG-DINV-0024-07 de fecha 17 de junio de 2008, mediante el cual recomendó, entre otros aspectos, “…Que el MT/2 (AVB) Frank Eduardo López, sea sometido a Consejo de Investigación de conformidad a los artículos 280 y 283 de la LOFAN, por subsumirse su conducta dentro de las prescripciones establecidas en el Reglamento de Castigo Disciplinario N° 6 (…) Que el Gral. Div (AVB) Comandante General del Componente Aviación, imponga una sanción disciplinaria ejemplarizante al MT/2 (AVB) Frank Eduardo López, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el Reglamento de Castigos Disciplinario N° 6…”  (folios 33 y 34 del expediente administrativo).

 

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal  General de la República y Procuradora General de la República, y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

 

La citación de la  ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Finalmente, líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

          La Jueza,

 

 

 María Luisa Acuña López

                                                                            La Secretaria,

 

 

                                                                       Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2009-1015/dp.