SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 12 de febrero de 2014

 203º y 154º

 

Por escrito presentado en fecha 5 de febrero de 2014, el abogado Gervis Alexis Torrealba, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 25.910, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GLOBAL PRINT, C.A., reformó la acción de nulidad que interpusiera el representante de dicha empresa el 23 de octubre de 2013, contra la Resolución Nro. 025 del 2 de mayo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.158 de esa misma fecha, dictada por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIAS, mediante la cual, entre otros aspectos, resolvió “(…) Artículo 1. Designar a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PRIN HERNÁNDEZ (…) como Presidenta de la Junta Administradora Temporal de la Sociedad Mercantil [antes mencionada], quien [la] representará (…) a los efectos de la realización de los actos y firma de los documentos que sean necesarios para el cumplimiento del mandato previsto en el Decreto N° 41, de fecha 30 de abril de 2013 (…) Artículo 2. Designar a los Directores que integraran la Junta Administradora Temporal [de la prenombrada empresa] y sus filiales (…)” (folio 40 del expediente, resaltado del texto y agregado del Juzgado).

 

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y constatando que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la referida reforma. Así se declara.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República y a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para Industrias, Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y Procurador General de la República (E), remitiéndoles copia certificada de la reforma y de la presente decisión. Líbrense oficios.

 

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

 

De otra parte, visto que la reforma de la acción de nulidad no involucra cambios sustantivos en cuanto a la identificación de las partes, del acto impugnado y de la pretensión interpuesta y, además, como quiera que se evidencia de los autos que consta al folio 122 del expediente la publicación del cartel, estima este Juzgado innecesario librarlo nuevamente. Así se declara.

 

Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, según lo indicado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Jueza,

  

Belinda Paz Calzadilla                                                 La Secretaria,

                 

                                                                          Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2013-1466/DA-JS                           

En fecha doce (12) de febrero de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                                                                                

                                                                                         La Secretaria,