SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

               

                                                       

Caracas 03 de febrero de 2015

204° y 155°

                                              

Por sentencia Nro. 01525 publicada el 6 de noviembre de 2014, la Sala Político-Administrativa declaró su competencia para conocer de la demanda de nulidad ejercida el 11 de junio de 2014, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los abogados Margarita Escudero León, María Verónica Espina Molina, Nelly Herrera Bond, Elisa Ramos Almeida y Euclides Martínez Murillo, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 45.205, 75.996, 80.213, 133.178 y 216.459, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa MERCANTIL SEGUROS, C.A., en virtud del silencio administrativo verificado frente al recurso jerárquico interpuesto el 18 de noviembre de 2013 ante el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO (folio 112 del expediente), contra la Providencia Administrativa identificada con las siglas y números DEC-01-00480-2013 del 26 de septiembre del mismo año, notificada el 31 de octubre de 2013 (folio 69 del expediente), emanada del Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), mediante la cual se ordenó a la accionante, de conformidad con los artículos 19 y 78 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, que “(…) en un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Providencia (…), [proceda] al pago del siniestro (…) impulsado por la ciudadana ROSA AMELIA HERNÁNDEZ DE CAMPOS (…), por la cantidad de Ciento Catorce Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 114.000,00), más los intereses que dicha cantidad haya generado hasta la fecha en que se materialice el pago, calculados a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV)”, e igualmente decidió sancionarla con multa de “(…) Mil Cuatrocientas Unidades Tributarias (1.400 U.T.), equivalente a la cantidad de Ciento Veintiséis Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 126.000,00) (…)”, por la trasgresión de los artículos 8 numeral 3 y 16 numeral 4 eiusdem, en el expediente identificado con las siglas y números DTC-DEN-005270-2012, relacionado con la denuncia formulada ante dicho instituto por la prenombrada ciudadana Rosa Amelia Hernández de Campos. (Folio 68 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Asimismo, en dicho fallo la Sala admitió provisionalmente el recurso de nulidad, declaró improcedente la acción de amparo cautelar propuesta y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de verificar lo atinente a la caducidad y, de resultar admisible el recurso, continuar con el proceso.

Ahora bien, recibidas las actuaciones el 20 de noviembre de 2014, considerando que constan en autos las notificaciones ordenadas en la citada decisión y vencido como se encuentra el lapso concedido a la Procuraduría General de la República para entenderla por notificada (artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República), siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisada como ha sido la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y una vez constatado que la misma no se encuentra presente en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios para el Área Económica y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación que acompaña al mismo y de esta decisión. Líbrense oficios.

 

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, este Juzgado observa que el Decreto N° 600 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.340 de fecha 23 de enero de 2014, en sus disposiciones transitorias segunda y tercera, suprimió el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y a su vez, dispuso que los bienes, el personal y los procedimientos en curso, tanto de la Superintendencia de Costos y Precios Justos como del referido Instituto, serían trasladados a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE).

Tomando en consideración tales premisas y a tenor de lo previsto en el artículo 78, numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) y a la  ciudadana Rosa Amelia Hernández de Campos, en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo que dio origen a la presente acción de nulidad. Líbrense oficio y boleta, respectivamente, anexándoles copia certificada de esta decisión.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ibídem.

         Finalmente, a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda solicitar al ciudadano Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

        La Jueza,

 

 

Belinda Paz Calzadilla                                   La Secretaria,                                   

 

 

                                                            Noemí del Valle Andrade

                                       

 

N° 2014-0809/DA-JS

En fecha tres (03) de febrero de dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                                                                             

                                                                  La Secretaria