SALA POLITÍCO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

TRIBUNAL RETASADOR

 

EXP. N° 1999-16338

X-2011-00098

Juez Retasador Ponente: Belinda Paz Calzadilla

 

Se constituye este Tribunal Retasador del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para dictar sentencia en la fase de retasa solicitada por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A.C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, protocolizada la modificación de su domicilio ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A Quinto, con motivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta en su contra por la empresa PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., hoy PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 16 de noviembre de 1978 y posteriormente protocolizada su última modificación estatutaria en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 19 de diciembre de 2002, bajo el Nº 60, Tomo 193-A Sgdo. Dichos honorarios derivaron de la condenatoria en costas que fue impuesta a la entidad financiera intimada, mediante sentencia de la Sala Político-Administrativa Nro. 01169, publicada el 17 de noviembre de 2010, recaída en la acción de cobro de bolívares que planteó contra la mencionada empresa estatal.

Para decidir, se observa:

I

ANTECEDENTES

En el marco de la demanda interpuesta en fecha 27 de octubre de 2011, los abogados Manuel Lunar Ortega y Lay Frank Higuera, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 5.241 y 80.146, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., estimaron e intimaron honorarios contra la empresa Banesco Banco Universal C.A., derivados de la condenatoria en costas que fue impuesta a esta última, mediante sentencia Nro. 01169, publicada el 17 de noviembre de 2010, recaída en la acción de cobro de bolívares que planteó contra la mencionada empresa estatal.

Sustanciada la primera fase del procedimiento, el Juzgado de Sustanciación mediante decisión dictada en fecha 24 de octubre de 2013, declaró sin lugar la oposición formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal C.A. y, consecuentemente, procedente el derecho al cobro de los honorarios profesionales estimados e intimados por la empresa PDVSA Petróleo, S.A.; asimismo, en el aludido fallo, se ordenó notificar a las partes y a la Procuraduría General de la República, dejando establecido que una vez que estas notificaciones constaran en el expediente se fijaría la oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores, todo ello, en virtud de la petición subsidiaria de retasa formulada por la entidad financiera intimada.

En fecha 29 de octubre de 2013, el apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., solicitó que se rectificara el error material incurrido en la decisión que declaró el derecho al cobro de su representada, petición que fue resuelta mediante auto dictado el 7 de noviembre de ese mismo año.

El 14 de noviembre de 2013, se libraron las notificaciones dirigidas a la Procuraduría General de la República y a la entidad financiera Banesco Banco Universal, C.A.

Mediante diligencia del 26 de noviembre de 2013, la parte intimada apeló de la sentencia dictada por el Juzgado en fecha 24 de octubre de 2013, que declaró procedente el derecho al cobro de honorarios, solicitando asimismo, que esta fuese oída en ambos efectos y, por último, se acogió al derecho de retasa.

En fecha 5 de diciembre de 2013, el Alguacil del Juzgado consignó mediante diligencia constancia de haber practicado la notificación de la Procuraduría General de la República.

Por auto del 15 de enero de 2014, el Juzgado de Sustanciación, vencido como se encontraba el lapso de suspensión de la causa, en virtud de la notificación de la Procuraduría General de la República, oyó en ambos efectos la apelación formulada por la parte intimada de conformidad con lo establecido en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, ordenando asimismo la remisión de las actuaciones a la Sala Político-Administrativa, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

La Sala Político-Administrativa, mediante decisión Nro. 01123, publicada y registrada en fecha 23 de julio de 2014, declaró “…SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A., contra el auto dictado (…) el 24 de octubre de 2013…”, confirmando este en todas sus partes e, igualmente, ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que la causa continuara el curso de Ley.

El 12 de agosto de 2014, se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación, ordenándose notificar de la decisión dictada por la Sala a las partes y a la Procuraduría General de la República, con expresa advertencia que una vez que dichas notificaciones constaran en autos y vencido como fuera el lapso concedido a la República para entenderla por notificada, la causa continuaría su curso de Ley.

En fechas 30 de septiembre, 9 y 21 de octubre de 2014, el Alguacil del Juzgado consignó mediante diligencias constancias de haber practicado las notificaciones ordenadas.

Por auto dictado el 4 de noviembre de 2014, se fijó el tercer (3er.) día de despacho siguiente, para que tuviera lugar el acto de nombramiento de los Jueces Retasadores.

Las partes procedieron en fecha 11 de noviembre de 2014 a designar los Retasadores en los siguientes términos: por la parte intimante el abogado Antonio Meneses; y, por la parte intimada, el abogado Alfredo Parés Salas.

En fecha 18 de noviembre de 2014, comparecieron los Retasadores designados y prestaron el juramento de Ley.

Por diligencia del 26 de noviembre de 2014, la representación judicial de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal S.A., solicitó que se fijara el monto de los honorarios de los Jueces Retasadores.

En esa misma oportunidad, el Juzgado de Sustanciación fijó los honorarios de los Retasadores designados, estableciéndose su consignación dentro del quinto (5to.) día de despacho siguiente a dicha fecha, lo cual ocurrió el 9 de diciembre de 2014.

Por auto dictado el 16 de diciembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación fijó para el quinto (5to.) día de despacho siguiente la constitución del Tribunal Retasador.

Mediante diligencia del 14 de enero de 2015, el Juez Retasador designado por la parte intimada, abogado Alfredo Parés Salas, solicitó se fijara nueva oportunidad para la constitución del Tribunal Retasador, ello en virtud de que le resultaba imposible comparecer en la fecha y hora establecida “…debido a un compromiso académico impostergable y previamente adquirido…”. Dicho requerimiento fue acordado por el Juzgado de Sustanciación por auto del 15 de ese mismo mes y año, en el cual se ordenó diferir el referido acto para el primer (1er.) día de despacho siguiente a esa fecha.

El 20 de enero de 2015, se constituyó el Tribunal Retasador, quedando integrado por los Retasadores designados por las partes Drs. Antonio Meneses y Alfredo Parés Salas, así como por la Jueza del Juzgado de Sustanciación Dra. Belinda Paz Calzadilla; Secretaria, Dra. Noemí Andrade, Alguacil, ciudadano David Rodríguez. Se fijó como días de despacho los mismos que actualmente transcurren para el Juzgado de Sustanciación. Se designó ponente, previo sorteo, al Dr. Alfredo Parés Salas y se fijó las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del sexto (6°) día de despacho siguiente para que tuviera lugar la primera reunión del Tribunal Retasador.

Llegada la oportunidad fijada para que tuviera lugar la primera reunión, esto es, el 3 de febrero de 2015, se dejó constancia de que no compareció el Juez Retasador Alfredo Parés Salas, por lo que luego de concedido un lapso de espera y previa notificación vía electrónica la ponencia fue reasignada, recayendo la misma en la jueza que con tal carácter suscribe el presente fallo.

II

DE LA ESTIMACIÓN

La estimación efectuada por los abogados Manuel Lunar Ortega y Lay Frank Higuera, obrando en representación de PDVSA Petróleo, S.A., fue realizada con base en las siguientes actuaciones:

1)    Escrito de promoción de cuestiones previas de fecha 6 de junio de 2000, cursante en los folios 238 al 243, pieza Nro. 1, estimado en diez mil bolívares (Bs. 10.000,00).

2)    Escrito de conclusiones de cuestiones previas presentado el 11 de julio de 2000, cursante en los folios 319 y 322, pieza Nro. 1, estimado en tres mil bolívares (Bs. 3.000,00).

3)    Escrito de contestación al fondo de la demanda consignado el 3 de julio de 2001, folios 367 al 399, pieza Nro. 1, ciento diez mil bolívares (Bs. 110.000,00).

4)    Escrito de promoción de pruebas de fecha 20 de septiembre de 2001, folios 2 al 8 de la pieza Nro. 2, siete mil bolívares (Bs. 7.000,00).

5)    Asistencia al acto de designación de expertos del 4 de octubre de 2001, folios 219 al 220 de la pieza Nro. 5, dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

6)    Diligencia de fecha 20 de noviembre de 2001, en la cual se dan por notificados de la prueba de exhibición, cursante al folio 159 de la pieza Nro. 6, dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

7)    Diligencia del 20 de noviembre de 2001, solicitando que se oficie nuevamente al Banco Mercantil para que informe sobre lo requerido en el escrito de promoción de pruebas, folio 160 de la pieza Nro. 6, dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

8)    Diligencia presentada el 29 de noviembre de 2001, requiriendo la nulidad del acto de exhibición de documento, folio 175 de la pieza Nro. 6, cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00).

9)    Diligencia de fecha 12 de diciembre de 2001, donde se solicita nuevamente la nulidad de la exhibición de documento, pieza Nro. 6 del expediente, folios 183 y vto., cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00).

10)  Escrito de aclaratoria para la realización de la experticia promovida, del 11 de julio de 2002, pieza Nro. 6, folios 251 y 252, cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).

11)  Diligencia consignando documentación del 25 de julio de 2002, folio 272 de la pieza Nro. 6, dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

12)  Escrito de informes de fecha 10 de diciembre de 2002, folios 73 al 121 de la pieza Nro. 7, ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,00).

13)  Escrito de observaciones del 14 de enero de 2003, pieza Nro. 7 folios 127 al 131, cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00).

El valor de todas las actuaciones así estimadas alcanza la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 295.000,00).

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando la presente causa en la segunda fase del procedimiento de intimación de honorarios, corresponde a este Tribunal únicamente decidir acerca de la tasación de tales honorarios, derivados de la condenatoria en costas impuesta a Banesco Banco Universal,  C.A., mediante decisión N° 01169 dictada el 17.11.10 por la Sala Político-Administrativa.

En tal virtud, se advierte que, como ha sido expuesto en jurisprudencia pacífica sobre el tema,  no es labor del Tribunal Retasador realizar pronunciamiento alguno sobre la procedencia o no del derecho al cobro de honorarios profesionales.

En respaldo de lo anterior, conviene traer a colación el criterio recogido en la sentencia No. RH-00624 de la Sala de Casación Civil del 15 de julio de 2004, caso: Alexis José Balza Maza y otros, expediente No. C-2004-04277, en la cual se indicó que “…los retasadores responden a una función social y gremial, aun cuando son abogados, y dictan una decisión de equidad con base en la escala axiológica descrita en el Código de Ética del Abogado Venezolano y a su conciencia, la justeza de los honorarios a que aspira un abogado en ejercicio de su profesión. Entonces, la decisión de retasa no juzga sobre hechos ni sobre derecho, sino sobre los valores éticos involucrados con el ejercicio profesional y, particularmente, sobre el quantum que con base en tales valores debe dársele a determinadas actuaciones cumplidas por el abogado”.

Por lo tanto, hechas las anteriores precisiones, para decidir, este Tribunal Retasador observa:

Los apoderados de PDVSA Petróleo, S.A., al efectuar todas las actuaciones supra transcritas, le brindaron a su poderdante el concurso de la cultura y técnica que poseen para la mejor defensa de sus derechos subjetivos e intereses legítimos.

Adicionalmente, resulta necesario evaluar los factores de ponderación señalados en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, conforme con los cuales, para la determinación del monto de los honorarios, deberán considerarse las siguientes circunstancias:

1. La importancia de los servicios. Esa trascendencia deriva, en el caso de autos, del hecho de que el proceso en el cual se verificaron las actuaciones judiciales que dan origen a la presente estimación e intimación de honorarios, se inició, tramitó y decidió en su totalidad ante el más alto Tribunal de la República, tomando en cuenta el reparto competencial existente en razón de la cuantía para la fecha en que se ejerció la acción.

Paralelamente, no puede obviarse que la demanda por cobro de bolívares incoada por la entidad financiera intimada contra PDVSA Petróleo, S.A, revistió cierta complejidad y trascendencia, toda vez que el asunto debatido se vinculaba con la cesión de unos derechos de créditos derivados de las valuaciones originadas en el marco de unos Contratos de Obras celebrados por la hoy intimante, para el mantenimiento de la Refinería El Cardón.

A lo anterior debe agregarse que el debate probatorio fue extenso, pues no solo tuvo que evaluarse y revisarse un número importante de pruebas documentales, sino que también fueron ofrecidas pruebas cuyo control y evacuación reviste cierto grado de complejidad, como es el caso de la experticia y los informes solicitados a lo largo del juicio principal.

2. La cuantía del asunto. Mediante la demanda interpuesta el 3 de agosto de 1999, la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal C.A. pretendió el pago de la cantidad de UN MIL SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.071.593.291,93), actualmente expresados en la cantidad de UN MILLÓN SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.071.593,29); y, por su parte, la estimación de la demandante, con respecto a la presente intimación, es por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 295.000,00) por concepto de los honorarios causados, encontrándose dicha suma por debajo del límite máximo del treinta por ciento (30%) estipulado por el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, cabe acotar que siendo que la competencia por la cuantía, para la fecha de interposición de la acción, correspondió a la cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa, resulta claro que el monto de la demanda –en esa oportunidad– revestía cierta relevancia.

3. El éxito obtenido y la importancia del caso. Sobre este particular no existen dudas que el éxito obtenido por  PDVSA Petróleo, S.A., representó un vencimiento total, ya que precisamente la intimación que nos ocupa deriva de una condenatoria en cosas impuesta a su contraparte, con ocasión de la acción por cobro de bolívares seguida ante la Sala Político Administrativa y declarada sin lugar.

4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. En tal sentido, ya se han hecho algunas consideraciones en las líneas que anteceden, toda vez que habiéndose discutido en el juicio principal las cesiones de créditos derivados de unos contratos de obras suscritos por la primera empresa de la República, en el marco de sus competencias, relacionadas con la explotación de recursos y actividades reservadas al Estado, resulta evidente que los problemas jurídicos derivados de dichos asuntos revisten transcendencia y rebasan el ámbito meramente privado o comercial.

5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional. Al respecto pudo verificarse que en la sentencia contentiva de la condenatoria en costas que dio lugar a la presente intimación se destaca la participación de al menos tres abogados que actuaron en el juicio en representación de la empresa intimante, a saber: los ciudadanos Diego Villalobos Padauy, Lorenzo Necci Messia y Edgar González, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 51.754, 15.121 y 25.317, respectivamente.

Adicionalmente, se observa que el escrito de informes fue consignado por el abogado Manuel Alejandro Rojas, INPREABOGADO 47.369, en su condición de apoderado judicial de la empresa intimante.

Por lo tanto, tal como puede apreciarse del número de inscripción en el colegio profesional  correspondiente, tales abogados superan los 20 años de graduados, lo cual sumado a que actuaron en representación de una de las principales empresas del país, hace suponer que se trata de abogados con pericia, al punto que se les encomendó tan alta responsabilidad.

6. La situación económica del patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar menos honorarios o ninguno. En cuanto a este tópico es menester precisar que habiendo derivado la presente intimación de una condenatoria en costas, en los términos del artículo 23 de la Ley de Abogados, resulta evidente que la situación económica a evaluar es la de la institución financiera intimada, esto es, Banesco Banco Universal,.C.A.

En tal sentido se advierte que tratándose de una empresa dedicada a la actividad financiera, la misma se encuentra supervisada por una autoridad de vértice que se encarga de su estricto control y vigilancia. De manera que, la sola circunstancia de que no pese sobre la mencionada empresa una medida o régimen de intervención hace suponer que su situación económica es – al menos – estable, por lo cual se concluye que no existen elementos en autos que hagan siquiera presumir que la intimada se encuentra atravesando dificultades económicas que le impidan honrar sus compromisos.

7. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. A lo largo del proceso principal obraron diferentes abogados en representación de PDVSA Petróleo, S.A., no existiendo prueba en autos sobre la forma como fueron solicitados tales servicios, es decir si estos fueron únicamente para el juicio que por cobro de bolívares se siguió ante la Sala Político-Administrativa, o, por el contrario, son de carácter fijos y permanentes.

8. La responsabilidad que deriva para el abogado en relación con el asunto. De esta circunstancia dimana para el abogado la obligación de ofrecer el concurso de la cultura y técnica que posee, observándose la responsabilidad con la que obraron los abogados representantes de PDVSA Petróleo, S.A. a lo largo del proceso principal, al punto que su mandante resultó vencedora.

9. El tiempo requerido en el patrocinio. Consta en autos que el juicio principal en el que los abogados brindaron sus servicios profesionales se inició el día 3 de agosto de 1999, entró en fase de sentencia el 11 de febrero de 2003, y posteriormente discurrió un proceso de reconstituciones de Sala, por diversas razones, que finalmente dio lugar a que se dictara una sentencia definitiva el 17 de noviembre de 2010, a partir de la cual se comenzó la fase de ejecución del proceso.

De manera que, en criterio de este Tribunal de Retasa, aun cuando la Sala Político Administrativa conoció en primera y única instancia, no puede obviarse que desde el inicio del juicio del cual derivan los honorarios cuya tasación se pretende, hasta la fecha en que se dictó sentencia discurrieron más de once (11) años, período en el cual los abogados que representaron a la intimada tuvieron que brindar su patrocinio.

10. El grado de participación del abogado en el estudio. Sobre este particular se evidencia que los abogados de la empresa estatal intimante tuvieron permanentemente que vigilar y planificar las defensas invocadas, así como trazar las estrategias necesarias para la mejor defensa de los intereses de su patrocinada.

11. Si el abogado ha procedido, como consejero del patrocinado o como apoderado. Según se desprende autos, las actuaciones de los abogados de PDVSA Petróleo, S.A. fueron realizadas por estos en su condición de apoderados judiciales, lo que implicó la realización de las actuaciones y gestiones procesales necesarias para la tramitación del juicio.

12. El lugar de la prestación de los servicios. Las actuaciones de los abogados de la parte intimante, estuvieron principalmente ubicadas en la ciudad de Caracas, sede del Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, no puede pasar desapercibida la circunstancia de que estando relacionadas las cesiones de créditos con la ejecución de contratos de obras vinculados con el mantenimiento de la Refinería Cardón, algunas de las pruebas documentales hechas valer en juicio, según se desprende de la sentencia que condenó en costas a la intimada, se refieren a actas de inspecciones realizadas en la sede de dicha refinería, esto es, en el interior del país.

Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Retasador aprecia, lo siguiente:

a. El asunto debatido revistió trascendencia, al punto que su conocimiento estuvo reservado a la cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa;

b. La dificultad del juicio se ve reflejada en el extenso acervo probatorio y materia debatida;

c. Desde el inicio del juicio hasta el momento en que se dictó sentencia transcurrieron más de once (11) años;

d. La parte intimante tuvo éxito en la acción;

e. Los abogados que actuaron como apoderados juridiciales de la empresa intimante, según el número de inscripción en el Colegio de Abogados, tienen más de veinte (20) años de graduados y representaron a una de las principales empresas del país;

f. PDVSA Petróleo S.A., intimó y estimó sus honorarios el 27 de octubre de 2011, es decir hace más de tres (3) años;

g. Las actuaciones intimadas por la empresa estatal no constituyen la totalidad de las diligencias realizadas durante el juicio, tal como se evidencia de la parte narrativa de la sentencia contentiva de la condenatoria en costas;

h. La estimación efectuada por la empresa intimante alcanzó la suma de Doscientos Noventa y Cinco Mil Bolívares (Bs. 295.000) que representa el 27,5% del valor de la demanda, es decir, que dicho monto se encuentra por debajo del límite legal permitido, fijado en un 30%;

i. Los abogados que actuaron en juicio representaron a una de las principales empresas del Estado; y

j. La presente intimación se sigue contra una empresa dedicada a la actividad bancaria, lo cual hace suponer que el monto de los honorarios intimados no ponen en peligro su solvencia y estabilidad financiera.

De manera que, en atención a los factores de ponderación referidos, los honorarios de estas actuaciones quedan tasados de la siguiente forma:

1. Al escrito de promoción de cuestiones previas de fecha 6 de junio de 2000, cursante en los folios 238 al 243, pieza Nro. 1, se le asigna un valor de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00).

2. Al escrito de conclusiones de cuestiones previas presentado el 11 de julio de 2000, cursante en los folios 319 y 322, pieza Nro. 1, se le asigna un valor de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00).

3. Al escrito de contestación al fondo de la demanda consignado el 3 de julio de 2001, folios 367 al 399, pieza Nro. 1, se le asigna un valor de ciento diez mil bolívares (Bs. 110.000,00).

4. Al escrito de Promoción de Pruebas de fecha 20 de septiembre de 2001, folios 2 al 8 de la pieza Nro. 2, se le asigna un valor de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00).

5. A la asistencia al acto de designación de expertos del 4 de octubre de 2001, folios 219 al 220 de la pieza Nro. 5, se le asigna un valor de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

6. A la diligencia de fecha 20 de noviembre de 2001, en la cual se dan por notificados de la prueba de exhibición, cursante al folio 159 de la pieza Nro. 6, se le asigna un valor de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

7. A la diligencia del 20 de noviembre de 2001, solicitando que se oficie nuevamente al Banco Mercantil para que informe sobre lo requerido en el escrito de promoción de pruebas, folio 160 de la pieza Nro. 6, se le asigna un valor de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

8. A la diligencia presentada el 29 de noviembre de 2001, requiriendo la nulidad del acto de exhibición de documento, folio 175 de la pieza Nro. 6, se le asigna un valor de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00).

9. A la diligencia de fecha 12 de diciembre de 2001, donde se solicita nuevamente la nulidad de la exhibición de documento, pieza Nro. 6 del expediente, folios 183 y vto., se le asigna un valor de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00).

10. Al escrito de aclaratoria para la realización de la experticia promovida, del 11 de julio de 2002, pieza Nro. 6, folios 251 y 252, se le asigna un valor de cinco mil bolívares (5.000,00).

11. A la diligencia consignando documentación del 25 de julio de 2002, folio 272 de la pieza Nro. 6, se le asigna un valor de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

12. Al escrito de informes de fecha 10 de diciembre de 2002, folios 73 al 121 de la pieza Nro. 7, se le asigna un valor de ciento cinco mil bolívares (Bs. 105.000,00), en virtud de que dicho escrito reproduce la mayoría de las consideraciones realizadas con ocasión de la contestación de la demanda, previamente tasada.

13.     Al escrito de observaciones del 14 de enero de 2003, pieza Nro. 7 folios 127 al 131, se le asigna un valor de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00).

Todos los conceptos supra indicados, ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 260.000,00).

De acuerdo con los razonamientos anteriores, este Tribunal Retasador constituido en el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declara tasados, en los términos expuestos, los honorarios profesionales estimados e intimados por PDVSA Petróleo, S.A. a la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal, C.A.

IV

DECISIÓN

En la presente estimación e intimación de honorarios interpuesta por PDVSA Petróleo, S.A. por las actuaciones realizadas por sus apoderados en el juicio que incoara Banesco, Banco Universal, C.A., contra la aludida empresa estatal por cobro de bolívares, este Tribunal de Retasa, constituido en el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara tasados los honorarios profesionales estimados e intimados por PDVSA Petróleo, S.A., y ordena a la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., pagarle a PDVSA Petróleo, S.A., la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 260.000,00).

Asimismo, se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la ciudad de Caracas a los cinco (5) días del mes febrero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Los Jueces Retasadores

 

Belinda Paz Calzadilla

Ponente

//…

//…

 

 

    Antonio Meneses                                            Alfredo Parés Salas

                  

 

                                                                                               

 

La Secretaria

 

 

 

 

Noemí del Valle Andrade

 

 

 

En el día de hoy, cinco (5) de febrero de 2015, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° _40___.

 

La Secretaria,

 

Noemí del Valle Andrade