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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de febrero de 2015
204º y 155º
En Sentencia N° 01272, publicada el 2 de octubre de 2014, la Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil POSADA RANCHO YEMAYÁ, C.A., contra la Resolución N° 0000017 de fecha 22 de febrero de 2012 dictada por el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, hoy Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Providencia Administrativa N° 24-05-0-10-001-RR002 del 20 de agosto de 2010, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 24-05-0-10-001 de fecha 05 de mayo de 2010, dictada por la Dirección General de Vigilancia y Control Ambiental adscrita al referido Ministerio. Asimismo, ordenó remitir las actuaciones a este Juzgado a los fines del “pronunciamiento sobre su admisibilidad”, previa notificación de las partes.
Recibidas las actuaciones y practicadas como fueron las notificaciones de las partes y de la Procuraduría General de la República; este Juzgado, por decisión de fecha 28 de enero de 2015 advirtió que, a decir de la recurrente, ésta habría ejercido en sede administrativa los recursos de reconsideración y jerárquico, más no acompañó instrumento alguno relativo a tal afirmación. Por lo tanto, se acordó solicitarle la consignación -en un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de la indicada fecha, exclusive- de los “recursos de reconsideración y jerárquico, con los correspondientes sellos de recepción, y sus respectivos oficios de notificación en caso de haberse practicado”; todo ello, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 (encabezamiento) de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Reseñado lo anterior, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
El artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:
“Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
(…)
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad (…)”.
Asimismo, el artículo 36 eiusdem prevé:
“Artículo 36. Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda (…)”. (Subrayado añadido).
En el presente caso, este Juzgado de Sustanciación acordó, a través del despacho saneador a que se refiere el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conceder a la recurrente un lapso de tres (3) días de despacho para consignar los recursos (de reconsideración y jerárquico) que afirmó haber ejercido en sede administrativa, con sus respectivos oficios de notificación; lapso que discurrió sin que dicha parte presentara lo pedido, traduciéndose tal situación en la falta de una documentación indispensable para proveer acerca de la admisibilidad de la demanda de autos.
Siendo ello así, en virtud de la relación concatenada de los artículos 35.4 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, supra transcritos, resulta forzoso para este Juzgado declarar inadmisible el recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. Nº 2014-0859/DA-JS.
En fecha diez (10) de febrero del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,