SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 11 de febrero de 2015

204º y 155º

 

Recibido el expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 4 de febrero de 2015 y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Mediante oficio Nº 013/2015 de fecha 8 de enero de 2015 recibido en la Sala Político-Administrativa el 22 del mismo mes y año, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto el 7 de enero de 2015, por el abogado José Florencio Campos Alvarado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 31.338, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHARD MANUEL SALAZAR BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-10.782.434, contra el “Acto Administrativo contenido en el acta de ascenso del personal militar de fecha 16-07-2010, en lo relativo al proceso de reconocimiento de antigüedad (del actor)”, emanado de la Junta Permanente de Evaluación de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual “(…) LO EXCLUYE DE LA LISTA DE ASCENSO POR CUANTO NO ACUMULÓ LOS MÉRITOS SUFICIENTES PARA ASCENDER AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL NRO. 39.359 DEL 2 DE FEBRERO DE 2010”. (Folios 3 y 14 del expediente. Paréntesis añadidos).

De la revisión del libelo, observa este Juzgado que en la primera página del mismo el apoderado judicial del recurrente indicó que solicitaba la nulidad del acto administrativo contenido en la aludida “acta de ascenso del personal militar de fecha 16-07-2010”, suscrita por el Presidente de la Junta Permanente de Evaluación de la Guardia Nacional Bolivariana; reiterando en el “PETITORIO” de su escrito que procedía a “DEMANDARformalmente (…) la NULIDADdel precitado acto de la administración pública contenido en el Acta de ascenso del personal militar (…)”. (Negrillas y subrayado del texto; paréntesis agregados).

No obstante, también afirmó que su representado “agotó la vía administrativa cuando ejerció (…) los correspondientes recursos de reconsideración y jerárquico de fechas 16 de mayo de 2014 y 16 de junio de 2014 respectivamente, sin tener respuesta oportuna y adecuada por lo que quedó la vía abierta para ejercer el correspondiente recurso de nulidad (…)” (folio 4 del expediente); precisando al respecto que tales recursos fueron ejercidos por su mandante en virtud de no haber obtenido respuesta oportuna a su “solicitud de reconocimiento de antigüedad”. Respecto a esto último, se aprecia de la documentación anexa al libelo, que el ciudadano Richard Manuel Salazar Brito interpuso ante el Comandante y Jefe del Estado Mayor del Comando Regional N° 1 y ante la Ministra del Poder Popular para la Defensa, respectivamente: a. Recurso de Reconsideración del Reconocimiento de Antigüedad en el grado, para poder ser ascendido al Grado de Coronel (…)” y b.Recurso  Jerárquico, producto del acto denegatorio tácito producido por el silencio administrativo del Recurso del Reconocimiento de Antigüedad (…)”.

Conforme es de advertirse de los términos del escrito recursivo, no se desprende con claridad cuál es el acto contra el cual se ejerce el presente recurso de nulidad, esto es, si el emanado de la Junta Permanente de Evaluación de la Guardia Nacional Bolivariana o el acto producto de un silencio administrativo por parte de la Ministra del Poder Popular para la Defensa.

Siendo ello así, dado lo confuso del libelo resulta forzoso para este Juzgado, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conceder un lapso de nueve (9) días continuos en razón del término de la distancia más tres (3) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, exclusive, a fin de que la representación en juicio de la parte accionante informe a esta Sala cuál es el objeto del recurso de nulidad ejercido, es decir, si pretende la nulidad del Acta de Ascenso del Personal Militar supra descrita o si dicha pretensión está dirigida contra el silencio administrativo de la ciudadana Ministra del Poder Popular para la Defensa. En este último caso, se insta a la parte interesada a especificar cuál habría sido la decisión o providencia impugnada a través de los recursos administrativos, así como acompañar la documentación que acredite sus respectivas afirmaciones. Así se decide.

Finalmente, se deja sentado que una vez vencido el lapso concedido para el señalado fin, este Juzgado decidirá lo conducente, con la advertencia de que en el caso de no dar cumplimiento la parte actora a lo solicitado, se declarará la inadmisibilidad del recurso (vid. Sentencia de la Sala Político-Administrativa Nro. 1192, del 23 de octubre de 2013, caso: Federación Venezolana de Beisbol). Así se declara.

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                                 La Secretaria,

 

                                                                                                      Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2015-0045/DA-JS

En fecha once (11) de febrero del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                      La Secretaria,