SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 18 de febrero de 2015

204º y 155º

 

 

Mediante escrito presentado el 15 de enero de 2015, los abogados Antonio José Puppio González y Rodrigo Krentzien, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 8.730 y 75.176, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YADIXA GUTIÉRREZ VERA, titular de la cédula de identidad N° 5.724.517, promovieron pruebas en la demanda de tercería interpuesta por la sociedad de comercio Inmobiliaria La Vivienda, C.A. (INLAVICA) en la acción de nulidad que incoara la empresa Desarrollos B de L, C.A. contra el contrato suscrito el 21 de mayo de 1996, por el cual el Municipio Lagunillas del Estado Zulia dio en venta a la preindicada ciudadana una extensión de terreno con la siguientes medidas y linderos: Norte: Calle Colmenares con 174,95 mts.; Sur: Patrimonio Municipal con 141,98 mts.; Este: Liceo Valbuena con 235,69 mts.; y Oeste: Radio Visión y Terreno Patrimonial con 238,32 mts.

 

 

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las mismas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

 

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la documental indicada en el escrito de promoción de pruebas, la cual cursa en la pieza N° 3 del expediente principal identificado con el Nro. 1996-13050 (folios 192 al 196).

 

Asimismo, notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

  La Jueza,

 

   Belinda Paz Calzadilla

                                                         La Secretaria,

 

 

                                                          Noemí del Valle Andrade

Exp. N° X-1997-0006/DA-JS

 

En fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                   La Secretaria,