SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

Caracas, 18 de febrero de 2015

204º y 155º

 

Por escrito presentado el 4 de febrero de 2015, el ciudadano LUIS JOSÉ ANTONIO FEDULLO DEL DUCA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.941.566, asistido por el abogado Edwin Antonio Romero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 64.824, reformó el recurso de nulidad que interpusiera en fecha 14 de agosto de 2014, contra: i) la Resolución Nro. 01-00-000028 del 17 de febrero de 2014, dictada por la entonces CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E), mediante la cual resolvió, entre otros aspectos, suspender al accionante del ejercicio del cargo de Contralor Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, e instó al Concejo Municipal de dicho municipio a “(…) Iniciar el procedimiento correspondiente para la destitución del titular del órgano de control fiscal intervenido (…)”, y convocar el concurso público para la designación del nuevo titular de la Contraloría Municipal (folio 39 de la pieza anexo); y ii) el Informe Definitivo Nro. 03-1-13-15 del 6 de febrero de 2014, de la auditoría operativa practicada a la Contraloría del mencionado municipio, que sirvió de fundamento para dictar la precitada Resolución.

Visto que la aludida reforma se presentó el día anterior a la fecha fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad y su reforma. Así se declara.

En consecuencia, dado que la referida audiencia fue suspendida por la Sala el 5 de febrero de 2015 a petición del demandante, y en virtud de la consecuencia que legalmente comporta la inasistencia de la parte actora a dicho acto del proceso, este Juzgado estima necesario notificar al recurrente de la presente decisión. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Contralor General de la República y a la Procuraduría  General de la República, remitiéndoles copia certificada del escrito de reforma y de la presente decisión. Líbrense boleta y oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije nuevamente la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla                           

                                                                    La Secretaria,

                                                     

                                                     Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2014-1129/DA-JS

En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015) se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 48                    

                                                                                 La Secretaria,