SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

Caracas, 18 de febrero de 2015

204º y 155º

 

Por diligencia consignada el 29 de enero de 2015, la ciudadana Emma Elizabeth Marcella Cordova, titular de la cédula de identidad N° 6.527.522, asistida por el abogado Enrique Rafael Tineo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 58.367, actuando en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo seguido por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) a la empresa recurrente, promovió pruebas en la Audiencia de Juicio celebrada en el marco del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad de comercio MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en virtud del silencio administrativo verificado frente al recurso jerárquico que  incoara en fecha 1° de noviembre de 2013 ante el entonces Ministro del Poder Popular para el Comercio, contra la Providencia Administrativa identificada con las letras y números DEC-13-00285-2013 del 26 de agosto de 2013, emanada del prenombrado Instituto, hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), mediante la cual, entre otros aspectos, decidió sancionar a la empresa recurrente “(…) con multa de Un Mil (1000) Unidades Tributarias, equivalente a la cantidad de Ciento Siete Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 107.000,00), calculada al valor de la Unidad Tributaria publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.106 de fecha 06 de febrero de 2013, vigente para el momento de ocurrir el incumplimiento por parte del infractor (…)”. (Folio 77 del expediente, destacado del texto).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la documental indicada en la diligencia de promoción de pruebas, referida a la “copia certificada del Expediente [llevado ante] la Fiscalía 63° del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Público, contentiva de la averiguación penal (…) cuyos hechos se encuentran conexionados con la presente causa” (sic); y, por cuanto dicha instrumental cursa en actas, manténgase en el expediente.

Finalmente, notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 eiusdem. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de las decisiones de promoción de pruebas.

La Jueza,

 

    Belinda Paz Calzadilla                                                                                                 La Secretaria,   

                                                                                                                                 

        Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2014-0993/DA-JS

En fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                                                                                 La Secretaria,