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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de febrero de 2015
204º y 155º
Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 11 de febrero de 2015, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
Por escrito presentado en fecha 3 de febrero de 2015, el abogado Alejandro J. Fuentes Flores, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 130.587, actuando con el carácter de representante judicial principal de la sociedad mercantil INTERBANK SEGUROS, S.A., interpuso acción de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° F-070, dictada el 4 de agosto de 2014 por el MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA, notificada el 7 de agosto de ese año (folio 29 del expediente), mediante la cual decidió: “(…) PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Jerárquico intentado por el ciudadano Carlos Moniz Rocha, (…) actuando con el carácter de Presidente de la [recurrente] contra la Providencia Administrativa N° FSAA-2-3-001276 de fecha 14 de abril de 2014 dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión administrativa recurrida en todas y cada una de sus partes.” (Folio 28 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).
Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación que acompaña al mismo y de esta decisión. Líbrense oficios.
La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Asimismo, a tenor de lo previsto en el numeral 3 del citado artículo 78, se ordena notificar al ciudadano Jon Urbistazu, titular de la cédula de identidad N° 2.843.502, en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo que dio origen a la presente acción de nulidad. Líbrese boleta, anexándole copia certificada de esta decisión.
Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, el expediente administrativo relacionado con este juicio.
Finalmente, y por cuanto la parte recurrente indicó que ejerce el presente recurso de nulidad “CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS” (folio 1 del expediente), se acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo, su documentación anexa y de esta decisión; y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. 2015-0082/DA-JS
En fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,