SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 18 de febrero de 2015

  204º y 155º

 

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 11 de febrero de 2015 para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 29 de enero de 2015, los abogados Rafael Pichardo Bello y Joanly Salaverría Padilla, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 63.060 y 89.543, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA,  interpusieron demanda por ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo preventivo, contra la sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la empresa Consorcio Kaya Armoning Blindados.

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y por cuanto estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena emplazar a la empresa Zuma Seguros, C.A., en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar. Dicha audiencia se fijará una vez que conste en autos su citación, así como la notificación de la Procuraduría General de la República, vencido como sea el lapso de noventa (90) días continuos otorgados con fundamento en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a esta última copia certificada del libelo, sus anexos y del presente pronunciamiento.

Compúlsese el libelo y demás documentos pertinentes, junto con su correspondiente auto de comparecencia y entréguese al Alguacil del Juzgado, a fin de que practique la citación ordenada.

Se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

Finalmente, como quiera que los apoderados judiciales de la parte demandante solicitaron en el Capítulo II, numeral 2), del libelo se decrete medida preventiva de embargo contra la empresa Zuma Seguros, C.A. (folio 10), este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la demanda, de la presente decisión y demás documentos pertinentes; y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

        La Jueza,

 

 Belinda Paz Calzadilla                                             La Secretaria,

 

   Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2015-0055/DA-JS

En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015) se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                                La Secretaria,