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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de febrero de 2015
204º y 155º
Por escrito presentado el 20 de noviembre de 2014, los abogados Antonio José Rivero Berrios y Luis Francisco Villamizar Molina, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 12.067 y 77.210, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano OSCAR BAUTISTA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.348.600, ejercieron acción de nulidad contra “(…) la Resolución Ministerial N° 000040, de fecha 02 de Mayo de 2014, proferida por el [entonces] Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (…)”, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO, HÁBITAT Y VIVIENDA, que declaró sin lugar el “recurso jerárquico impropio” interpuesto por los mencionados abogados “(…) contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 012/13 de fecha 28 de febrero de 2013, emanado de la Presidencia del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), que resolvió declarar sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por los recurrentes, contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. DRM/PAS/PNSN/006/2012, de fecha 24 de septiembre de 2012, dictada por la Dirección Regional Mérida-Barinas-Trujillo, mediante la cual se decidió el procedimiento administrativo sancionatorio iniciado según orden de proceder No. DRM/PNSN/006/2010, de fecha 10 de junio de 2010 (…)” (folios 22 y 27 del expediente).
Analizadas las actuaciones y antes de proveer sobre la admisión del aludido recurso, este Juzgado, por decisión Nro. 455 del 16 de diciembre de 2014, otorgó al prenombrado ciudadano un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, para que consignara el acto impugnado.
Por diligencia presentada el 10 de febrero de 2015, el apoderado judicial del recurrente consignó el Oficio N° 0097 del 12 mayo de 2014, recibido por el ciudadano Oscar Bautista García el 6 de junio de ese año, mediante el cual fue notificado de la Resolución N° RI-000040 dictada por el entonces Ministro del Poder Popular para el Ambiente.
Ahora bien, revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la Procuraduría General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación que acompaña al mismo y de esta decisión. Líbrense oficios.
La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, a tenor de lo previsto en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, el expediente administrativo relacionado con este juicio.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2014-1419/DA-JS
En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015) se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,