SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de febrero de 2015

204º y 155º

 

En Sentencia N° 00802, publicada el 4 de junio de 2014, la Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto el 24 de septiembre de 2012 conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos,  por la ciudadana HELEN MICHELE MEZA CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 11.920.833, contra el acto administrativo contenido en la Resolución  N° 08-01-PADR-003-2012 de fecha 14 de marzo de 2012, dictada por el Director de Determinación de Responsabilidades  de  la  Dirección General de  Procedimientos  Especiales  de  la  Contraloría  General  de  la  República -actuando por delegación de la entonces CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E)- mediante la cual declaró la responsabilidad administrativa y civil de la recurrente “(…) en su condición [de] Coordinador[a] de Procesos de Recursos Humanos, Consultor[a] Jurídic[a] (E) y Asesora de la Presidencia de la empresa Puertos del Litoral Central, PLC, S.A., por el hecho irregular descrito e imputado en el auto de inicio del procedimiento administrativo de fecha 28 de octubre de 2011 [haberse ordenado pagos indebidos e ilegales]”, y le impuso multa “equivalente a Seiscientas Sesenta y Dos con Cincuenta Unidades Tributarias (662,50 U.T) (…), por la cantidad de (…) (Bs.12.852.500,00)  (…) [hoy expresados en] (…)  (Bs. 12.852,50); asimismo, admitió provisionalmente el prenombrado recurso de nulidad, declaró improcedente la acción de amparo cautelar, ordenó remitir las actuaciones a este Juzgado a fin de que revisara, previa notificación de las partes, “la causal de inadmisibilidad atinente a la caducidad”, y de ser el caso, procediera a abrir el correspondiente cuaderno separado para proveer sobre la medida cautelar subsidiaria. (Agregado del Juzgado).

Recibidas las actuaciones y practicadas como fueron las notificaciones, este Juzgado, por decisión de fecha 29 de enero de 2015, advirtió que no constaba en autos el oficio mediante el cual se le habría notificado a la recurrente el acto impugnado (Resolución  N° 08-01-PADR-003-2012 de fecha 14 de marzo de 2012). Por tal motivo, se acordó solicitarle al ciudadano Contralor General de la República la remisión del expediente administrativo dentro del plazo de diez (10) días de despacho, con fundamento en lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha  10 de febrero de 2015, se recibió el oficio Nº 08-00-156, emanado del Director General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, mediante el cual informó que el expediente administrativo solicitado fue remitido a este Juzgado por oficio Nº 08-01-1875 de fecha 22 de noviembre de 2012.

Ahora bien, ciertamente constata este Juzgado que en el expediente administrativo remitido con el precitado oficio (el cual cursa ante la Sala Político Administrativa anexo al expediente N° 2012-1298), reposan las actuaciones administrativas relacionadas con esta causa, de cuya revisión se observa lo siguiente: 

a. Diligencia de fecha 1° de marzo de 2012, mediante la cual la ciudadana Helen Michele Meza Cabrera otorgó poder apud acta a la abogada Alicia Jiménez Román, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 22.977, para que la representara en el procedimiento administrativo. (Folio 1.415 de la pieza N° 5 del expediente administrativo).

b. Que el 6 de marzo de 2012, tuvo lugar la audiencia oral y pública celebrada con ocasión del procedimiento administrativo iniciado, entre otros, contra la ciudadana Helen Michele Meza Cabrera, y que la apoderada de esta última estuvo presente en dicha audiencia, de la cual fue levantada un acta en la que se estableció (…) que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el artículo 100 del Reglamento de la aludida Ley, (…) a partir del momento en que conste por escrito la presente decisión, en el expediente, podrán interponer el correspondiente Recurso de Reconsideración ante quien decide, dentro de un lapso de quince (15) días hábiles ó de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, podrán interponer Recurso de Nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el plazo de ciento ochenta (180) días continuos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el numeral 5 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”. (Folio 1.512 de la pieza N° 5 del expediente administrativo).

c. La publicación de la decisión adoptada en esa oportunidad se efectuó el 14 de marzo de 2012, mediante el Auto Decisorio Nro. 08-01-PADR-003-2012, donde también se indicaron los recursos procedentes, los términos para ejercerlos y los órganos o  tribunales ante los cuales debían interponerse, esto es, el lapso de quince (15) días hábiles para la interposición del recurso de reconsideración y el de ciento ochenta (180) días continuos para ejercer el correspondiente recurso de nulidad ante el Tribunal Supremo de Justicia.

d. En diligencia de fecha 15 de marzo de 2012, la apoderada de la hoy recurrente solicitó copia de la decisión administrativa del 14 de marzo de ese año, y en la misma fecha (15 de marzo de 2012) declaró haberla recibido. (Folios 1646 y 1649 de la sexta pieza del expediente administrativo).

e. El 9 de abril de 2012, el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, declaró firme en sede administrativa la decisión Nro. 08-01-PADR-003-2012, suscrita por el mismo funcionario, y que constituye el objeto de la presente acción. (Folio 1.697 de la pieza Nro. 6 del expediente administrativo).

Vistas las anotadas circunstancias, observa el Juzgado que se cumplieron las formalidades para entender notificada personalmente a la ciudadana Helen Michele Meza Cabrera, a partir del 15 de marzo de 2012, oportunidad en que la apoderada de la recurrente recibió, previa su solicitud, copia fotostática del referido acto administrativo; debiendo igualmente destacarse que el presente recurso de nulidad se ejerció el 24 de septiembre de 2012.

Establecido lo anterior, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de nulidad de autos, en los siguientes términos:

Dispone el artículo 35, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que: (…) La demanda se declarará inadmisible [cuando se verifique la] 1. Caducidad de la acción (…)”. (Destacado nuestro).

Al respecto el artículo 32 eiusdem establece:

(…) Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes: 1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado (…)”. (resaltado del Juzgado).

 

Así, de la última de las normas parcialmente transcritas se desprende que el ejercicio de la acción de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares -como sucede en el presente caso- está sujeta a un lapso de caducidad de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de su notificación.

En orden a lo expresado, debe entenderse que el citado lapso de ciento ochenta (180) días al que hace referencia el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, comenzó a discurrir a partir del 16 de marzo de 2012, inclusive (esto es, el día siguiente a la fecha en la cual  la apoderada de la mencionada ciudadana tuvo conocimiento del contenido del acto), venciendo el 11 de septiembre de 2012, también inclusive. (Vid., Sentencias de esta Sala Nos. 153 y 955 de fechas 11 de febrero de 2010 y 2 de agosto de 2012). Por lo tanto, para la oportunidad en que el recurso contencioso fue presentado (24 de septiembre de 2012), ya había transcurrido el aludido lapso, lo que conduce a este Juzgado a declarar la inadmisibilidad, por caducidad, del presente recurso de nulidad, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 32 eiusdem. Así se decide.

La Jueza,

 

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                                                La Secretaria,

 

 

                                                                           Noemí del Valle Andrade

En fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                   La Secretaria,