SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 19 de febrero de 2015

204º y 155º

 

Por escrito presentado el 29 de enero de 2015, el abogado Francisco Ramírez Vargas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 54.180, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A.,  promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión de la acción de nulidad interpuesta por la prenombrada empresa aseguradora, en virtud del silencio administrativo verificado frente al recurso jerárquico incoado el 22 de agosto de 2012 ante el entonces Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas (hoy Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública) (folio 36 del expediente) contra la Providencia Administrativa identificada con las letras y números FSAA-2-3-002151 del 19 de julio de 2012, dictada por el Superintendente de la Actividad Aseguradora, mediante la cual negó a la mencionada sociedad de comercio “(…) la Opinión Técnica peticionada a la [referida] Superintendencia, (…) relativa al pago del saldo en dólares a favor de la empresa Partner Reinsurance Company Limited, por la cantidad de Ciento Dos Mil Novecientos Catorce Dólares de los Estados Unidos de América con Trece Centavos (US$ 102.914,13), correspondiente a las operaciones provenientes de la aplicación durante el 2do., 3er. y 4to. Trimestre de 2006/2007 (período comprendido entre el 1/10/2006 y el 30/6/2007) y el 1er., 2do. y 3er. Trimestre de 2007/2008 (período comprendido entre el 1/7/2007 y el 31/3/2008), del Contrato de Reaseguro Bouquet Tipo 1er. Excedente destinado a respaldar el 15% de la suscripción de Seguros Nuevo Mundo, S.A., en los ramos de Incendio y Líneas Aliadas, Terremoto, Lucro Cesante, Todo Riesgo Industrial y Ramos Técnicos de Ingeniería, durante los períodos comprendidos desde el 1 de agosto de 2006 hasta el 30 de junio de 2007 y el 1 de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2008, y su respectiva serie 2005/2006, por considerar que los Trimestres 2do., 3er. y 4to. de 2006/2007, [no fueron] (…) presentados en su debida oportunidad, resultando extemporánea (…) [tal] solicitud (…)”. (Folio 37 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

 

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

 

En cuanto al contenido de los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, se advierte que los señalamientos en ellos expuestos se refieren a consideraciones que deben ser examinadas por el Juez del mérito en la oportunidad procesal correspondiente, en virtud de lo cual, resulta innecesario emitir pronunciamiento alguno en este sentido. Así se decide.

 

En el Capítulo III identificado como “PROMOCIÓN DE PRUEBAS” del prenombrado escrito, la parte accionante señaló que reproduce y hace valer las documentales acompañadas junto con el escrito libelar identificadas como Anexos “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”. Al respecto, se advierte que la invocación del valor probatorio de dichas instrumentales no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace la promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa, ratificada -entre otras- por fallo Nro. 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la encargada de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.

         La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                         La Secretaria,

 

 

                                                          Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2013-1053/DA-JS

En fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                   La Secretaria,