SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

            

Caracas, 24 de febrero de 2015

204º y 156º

 

Como alcance de la decisión Nro. 342 de fecha 7 de octubre de 2014, mediante la cual se admitió el recurso de nulidad interpuesto con solicitud de amparo cautelar y “medida cautelar innominada”, este Juzgado pasa a hacer las siguientes precisiones:

La presente acción fue interpuesta por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MORICHAL 04 RL contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con letras y números R.J. 049-2013, dictada el 7 de junio de 2013, por el entonces Ministerio del Poder Popular para Comunas y Protección Social (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES), notificada el 16 de julio del mismo año, mediante la cual declaró, entre otros aspectos, “(…) SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto (…) [por la empresa accionante] contra el Acto Administrativo Recurrido N° PA-252-12, de fecha 29 de marzo de 2012, emanado de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP); confirmando el criterio emitido por dicho órgano a través de la Providencia Administrativa PARR-0252 de fecha 25 de octubre de 2011 (…)”. (Vto. del folio 108 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Ahora bien, tomando en consideración que el presente recurso de nulidad tiene como objeto la impugnación de la decisión dictada en el marco del procedimiento administrativo iniciado mediante denuncia formulada ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) por los ciudadanos Raúl Nicomedes Vargas Galantón (C.I. 5.703.928), Efrén Enrique Barreto (C.I. 8.373.841) y Carmelo José Espinoza Jiménez (C.I. 9.900.857), contra la Junta Directiva de la Asociación Cooperativa Morichal 04 RL, es necesario concluir que los prenombrados ciudadanos deben concurrir a la presente causa, toda vez que sus resultas podrían incidir en la esfera jurídica de los mismos.

En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena su notificación a tenor de lo previsto en el artículo 78, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su condición de denunciantes, tal como se indicó en líneas que anteceden, la cual deberá practicarse en la Urbanización los Pájaros, Bloque 4, Planta Baja, Letra C, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas. Líbrense boletas, anexándoles copia certificada de esta decisión.

A fin de practicar las notificaciones ordenadas, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se conceden seis (6) días como término de la distancia. Líbrense oficio y despacho.

 La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                                     La Secretaria,

 

                                                                              Noemí del Valle Andrade

 

En fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                            La Secretaria,