SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de febrero de 2017

206º y 158°

 

Por escrito presentado en fecha 9 de agosto de 2012, el ciudadano SERGIO ADOLFO SÁNCHEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 13.621.467, actuando en su carácter de Concejal del Municipio Bolivariano Santiago Mariño del Estado Aragua, asistido por el abogado Norberto Álvarez Télles, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 135.797, ejerció “(…) ACCIÓN Contencioso Administrativ[a] que se deriva de la interpretación de leyes de contenido administrativo (…) del Poder Público Municipal (…) conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, ante la problemática suscitada por las disposiciones contenidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento de Interior y de Debates del Consejo Municipal Bolivariano Santiago Mariño (…)”. (Sic. Folio 1 del expediente. Destacado del texto y agregado del Juzgado).

Revisadas las actas que integran el expediente, aprecia el Juzgado que el accionante expuso en su escrito recursivo lo siguiente:

a. Que el recurso fue interpuesto “(…) con fundamento a lo dispuesto en los numerales 2 y 6 del artículo 09, lo establecido en el numeral 21 del artículo 23, y lo estatuido en el artículo 69 todos de la (…) Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa  (…)”. (Folio 1 del expediente).

b. Por otra parte, también solicitó en el “CAPÍTULO III” del libelo, identificado como “petitorio”, que se “(…) declare Con Lugar esta Acción Contencioso Administrativ[a] de interpretación de ley de contenido Administrativo al ordenamiento jurídico de los órganos del Poder Público Municipal o local que a su vez genera controversias administrativas en el ejercicio de una competencia directa e inmediata en ejecución prevista en la ley como lo es la instalación de la Cámara Municipal del Municipio Mariño del Estado Aragua (…)”. En tal sentido, pidió a la Sala: (i) que ordene a los miembros del Concejo Municipal “[n]o realizar la instalación de la directiva de la Cámara Municipal hasta tanto se aclare lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento de Interior y de Debate (…)”; y (ii) se pronuncie a los fines de “(…) evitar los efectos del vacío legislativo [disponiendo] que continúe en función la Junta Directiva que presid[e] hasta la sentencia definitiva (…)”. (Folios 9 y 10 del expediente. Destacado del texto. Subrayado y agregado del Juzgado).

c. Adicional a todo lo planteado, el accionante requirió que se decrete medida cautelar de suspensión de los efectos de los artículos 8 y 9 del reglamento antes citado, “(…) y se exhorte al Concejo del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua no NOMBRAR JUNTA DIRECTIVA y por ende no tome juramento a PERSONA ALGUNA HASTA TANTO se corrija la incongruencia existente en la norma reglamentaria”.

         Analizado lo anterior, estima el Juzgado que ha sido planteado un cúmulo de peticiones que -en su conjunto- genera confusión acerca de la pretensión esgrimida para su conocimiento y decisión por la Sala, toda vez que el recurrente sostiene, por una parte, que ejerce un recurso de interpretación de las disposiciones contenidas en los artículos 8 y 9 del “Reglamento de Interior y de Debates del Concejo Municipal Bolivariano Santiago Mariño” (sic); y, por otro lado, invoca el artículo 9, numeral 2, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que contempla una acción por abstención, cuyo procedimiento se encuentra contemplado en los artículos 65 al 75 de la citada Ley y es distinto del contemplado para el primero de los mencionados recursos.  Asimismo, importa hacer notar que el accionante aduce en el petitorio del escrito libelar que la normativa cuya interpretación pretende “(…) a su vez genera controversias administrativas (…)”, y requiere de la Sala pronunciamientos dirigidos a resolverlas. (Folios 1 y 10. Destacado del Juzgado).

         En virtud de lo expuesto, este Juzgado, procediendo con fundamento en la potestad establecida en el encabezamiento del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario otorgar a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho, vencidos como sean los dos (2) días continuos que se conceden como término de la distancia, contados a partir de la presente fecha, exclusive, a los fines de que: (i) determine si lo perseguido en la presente demanda es la interposición de un recurso de interpretación contra el Reglamento de Interior y de Debates del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Santiago Mariño del Estado Aragua, o si lo ejercido se contrae a una solicitud por abstención o a una controversia administrativa; (ii) precise la normativa en la cual fundamenta el ejercicio de su acción; y (iii) consigne, en caso de que se trate de cualquiera de las dos últimas acciones mencionadas, los documentos fundamentales, indispensables para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de este tipo de demandas. Así se decide.

Asimismo, se advierte que vencido el referido lapso sin que la parte actora cumpla con  lo solicitado, se declarará la inadmisibilidad de la acción conforme al criterio sentado por la Sala Político-Administrativa en su sentencia N° 1192, del 23 de octubre de 2013 (caso: Federación Venezolana de Beisbol). Así se declara.

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                                               La Secretaria,

 

                                                              Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2017-0073/DA-JS

En fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                         La Secretaria,