SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 7 de febrero de 2018

207º y 158º

         Por escrito presentado el 20 de septiembre de 2017, la abogada Tahisbelys Ordoñez Vargas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 103.083, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil HOTEL EL CLAVEL, C.A., interpuso “Recurso Contencioso de Nulidad” contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 078, dictada el 13 de marzo de 2017 por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, y notificada a su representada el 24 de ese mes y año, mediante la cual resolvió, entre otros aspectos, lo siguiente: “Primero: Declarar la responsabilidad administrativa del usuario Hotel El Clavel, C.A., (…) por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 1 y 11 del artículo 35 de la Ley Orgánica de Sistema y Servicio Eléctrico. Segundo: Imponer[le] [a su mandante] (…) la multa prevista en el  numeral 2 del artículo 103 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, por la cantidad de 2.121 Unidades Tributarias equivalente a Bolívares 636.300,00 (…)”. (Sic. Folios 1 y 19. Agregado del Juzgado).    

 

         Recibido el expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 1° de febrero de 2018, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

 

         Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatado como ha sido que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

 

         En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la citada ley orgánica, se acuerda notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, así como a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de esta decisión y demás actuaciones pertinentes. Líbrense oficios.

 

         La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Finalmente, con fundamento en el artículo 79 del mismo texto legal, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, el expediente administrativo relacionado con la presente controversia.

         La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla    

                                                                                              La Secretaria,

                                                                                        Doris M. Baptista Pérez

Exp. N° 2018-0056/DA-JS

En fecha siete (7) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                                   La Secretaria,