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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de febrero de 2018
207º y 158º
Por escrito presentado el 23 de enero de 2018, los abogados Gabriela Mercedes Fuentes Espinoza y Daniel Alicandu Urbina, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 115.434 y 97.489, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CYNTHIA CLARISSA RAMÍREZ MORA, titular de la cédula de identidad N° 15.437.075, interpusieron demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra “(…) la Resolución núm. 01-00-000030 del 13 de enero de 2017 –notificada el 7 de agosto de 2017- mediante la cual la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (…) sanciona a [su] representada (…), con la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años, contados a partir del momento de la ejecución de ese acto administrativo (…)”. (Folio 1 del expediente. Resaltado y agregado del Juzgado).
Recibido el expediente de la Sala, se dio cuenta el 1° de febrero de 2018, por lo que siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 ibidem, se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Contralor General de la República, así como a la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios, remitiéndoles copias certificadas del recurso de nulidad, de esta decisión y demás documentos pertinentes.
La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En lo atinente a la petición de la representación judicial de la accionante formulada en el Capítulo del libelo intitulado “Solicitud de Medida Cautelar”, en la cual con fundamento en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitó “(…) medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la resolución 01-00-000030 dictada por la [Contraloría General de la República] el 13 de enero de 2017 –notificada el 7 de agosto de 2017- por cuanto existen los presupuesto[s] de procedibilidad para suspender temporalmente la decisión hasta tanto se emita el fallo de fondo (…), a los fines de proteger preventivamente a la ciudadana Cynthia Clarissa Ramírez Mora”; este Juzgado, conforme a lo preceptuado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena abrir el respectivo cuaderno separado -el cual se iniciará con la copia certificada de los recaudos pertinentes- y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio. (Vuelto del folio 27 al vuelto del 28 del expediente. Agregado del Juzgado).
Finalmente, con fundamento en el artículo 79 del mismo texto legal, se acuerda solicitar al ciudadano Contralor General de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla
La Secretaria,
Doris M. Baptista Pérez
Exp. N° 2018-0079/DA-JS
En fecha ocho (8) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,