SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 15 de febrero de 2018

207º y 158º

Mediante escrito presentado el 6 de febrero de 2018, la abogada María González, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 29.949, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., dio respuesta en tiempo hábil al requerimiento formulado por este órgano sustanciador en decisión Nro. 81 del 1° de febrero de 2018, de la siguiente manera:

1.- Consignó copias certificadas de los carteles de notificación del Auto Decisorio dictado el 10 de junio de 2013, publicados en los diarios “Últimas Noticias” y  “Diario Vea” en fecha 13 de junio de 2013; marcadas “A”. (Folios 16 y 17 del expediente).

2.- Asimismo, para dar cumplimiento a lo solicitado por el Juzgado en el auto “fecha 2 de Febrero de 2018” (sic), la apoderada judicial de la sociedad mercantil accionante consignó copia certificada de la “actuación administrativa que declara firme” el Auto Decisorio del 10 de junio de 2013. (Folios 18 al 20 del expediente).

3.- La prenombrada profesional del derecho indicó que “(…) no consta que el hoy demandado ciudadano OSCAR MURILLO MARQUEZ, haya interpuesto Recurso de Nulidad contra el Auto Decisorio del 10 de junio 2013, bajo el expediente AP42-G-2013-000482, [y] a tales fines (…) consign[ó] copia de notificación remitida al Director Ejecutivo de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A. de fecha 25 de marzo de 2014, constante de un (1) folio útil”. (Sic. Folio 15 del expediente y su vuelto. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Ahora bien, advierte este Juzgado que los datos aportados en el tercer punto del escrito presentado por la representación actora, resultan contradictorios, habida cuenta que esta afirma que no se han ejercido acciones judiciales contra el aludido Auto Decisorio del 10 de junio de 2013 y, seguidamente, indica que se interpuso recurso de nulidad contra dicho acto administrativo, sustanciado en el expediente Nro. “AP42-G-2013-000482” (sic).

Evidenciadas estas circunstancias, es menester señalar que por notoriedad judicial se tiene conocimiento de que cursa, bajo la nomenclatura de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la causa signada con el Nro. AP42-G-2013-000482, contentiva de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana Leonor Amilibia Herrera, titular de la cédula de identidad Nro. 3.339.465, contra “(…) la Providencia Administrativa contenida en el Auto decisorio de fecha 10 de junio de 2013, dictada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUDITORÍA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., mediante la cual se condenó a la recurrente al pago de multa y al resarcimiento de daños por responsabilidad civil por la cantidad de ciento diecinueve millones doscientos veintidós mil seiscientos cincuenta y cuatro bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.119.222.654,88)” (sic), la cual fue admitida en fecha 25 de marzo de 2014.

Por lo tanto, visto que la causa mencionada por la accionante no guarda relación con el presente caso, y tomando en cuenta que con el escrito presentado el 6 de febrero de 2018, se incorporó al expediente información relacionada con la firmeza del aludido Auto Decisorio respecto del ciudadano Oscar Murillo Márquez., este Juzgado tiene por cierta la indicación de que no existen acciones judiciales pendientes incoadas contra el supra mencionado acto administrativo.

Efectuadas estas precisiones, es menester observar que por decisión Nro. 65 del 31 de enero de 2018, dictada en el expediente Nro. 2017-0929 (de la nomenclatura de la Sala Político-Administrativa), en la causa iniciada por Petróleos De Venezuela, S.A. mediante el procedimiento por intimación previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con solicitud de medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar, y embargo preventivo de bienes muebles, contra el ciudadano Francisco José Núñez, este Juzgado, después de revisar la información y recaudos aportados por la representación judicial de dicha empresa, consideró cumplidos los requerimientos que le fueron formulados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y estimó pertinente -previo a la decisión sobre la admisibilidad de la pretensión propuesta- remitir ese expediente a la referida Sala a los fines de que se pronuncie en torno a la atribución de este órgano sustanciador para dictar un decreto de intimación que eventualmente -y en caso de no mediar oposición- podría adquirir la condición de una sentencia definitiva de condena con fuerza de cosa juzgada.

Dicho esto y como quiera que el presente juicio se inició mediante demanda incoada por la comentada empresa del Estado, con fundamento en el citado artículo 640, con el objeto de intimar al pago al ciudadano OSCAR MURILLO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 2.941.067, en virtud de la declaratoria de “Responsabilidad Administrativa y Civil” y la consecuente formulación del “Reparo Civil” efectuadas en el Auto Decisorio dictado por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A. en fecha 10 de junio de 2013, y que, por otra parte, el presente caso participa de las mismas características que dieron lugar a la remisión del expediente Nro. 2017-0929 a la Sala, este Juzgado considera pertinente diferir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la pretensión propuesta en esta causa, toda vez que resulta necesario conocer si en criterio del mencionado órgano jurisdiccional es a este -como Juez de mérito- o al Juzgado de Sustanciación al que corresponde la atribución para dictar un decreto intimatorio que, en el supuesto de no formularse oposición por el intimado, podría constituirse en sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada. (Folio 1 del expediente y su vuelto).

Se deja sentado que una vez resuelto el asunto supra señalado, planteado -como se indicó- en el expediente Nro. 2017-0929, se dará continuación al iter procesal en los términos que establezca la Sala Político-Administrativa.

        La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                                                     La Secretaria,

 

                                                                               Doris M. Baptista Pérez

Exp. N° 2018-0017/DA-JS

En fecha quince (15) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                         La Secretaria,