SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 20 de febrero de 2018

207° y 159°

 

Por diligencia presentada en fecha 7 de febrero de 2018, el abogado Nelson Jesús Gallardo Tua, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 263.220, actuando en representación de la FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT, ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, solicitó “(…) se libre la comisión al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Liber[t]ador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que se practique la notificación de la presente causa a la sociedad mercantil Construcciones Mavari, C.A (…)”. (Folio 55. Pieza Nro. 2. Agregado del Tribunal).

Visto el anterior pedimento y siendo la oportunidad para proveer, se estima necesario efectuar un breve recuento de las actuaciones pertinentes y a tal efecto, se observa:

Mediante decisión Nro. 498 del 19 de noviembre de 2013, este órgano sustanciador a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, entre otros aspectos, ordenó emplazar a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES MAVARI, C.A., para que compareciera ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijaría una vez que constaren en autos su citación, las notificaciones acordadas y vencido el lapso a que se refiere el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entonces vigente.

        A los fines de la práctica de la citación de la empresa Construcciones Mavari, C.A., se comisionó a un Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,  concediéndose dos (2) días continuos como término de la distancia.

        Librado el despacho respectivo, el 31 de julio de 2014, se dio cuenta de la recepción en este órgano jurisdiccional de las resultas de la comisión emanadas del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la misma Circunscripción Judicial, en las cuales consta diligencia del Alguacil de ese Tribunal, informando que se trasladó a la siguiente dirección “(…) Zona Industrial Carabobo, 8va. Transversal, parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, con la finalidad de practicar la CITACIÓN [de] la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES MAVARI, C.A., presente en el lugar realice un recorrido exhaustivo por la 8va. Transversal en busca del centro comercial el Lago de Valencia y de la empresa denominada Construcciones Mavari, C.A., la cual se me hizo imposible practicar (…) ya que en dicha zona no existe ningún centro comercial ni la compañía anteriormente mencionada. Motivo por el cual se me imposibilitó practicar la citación ya que la dirección suministrada es errada (…)”. (Folio 359. Pieza Nro. 1. Corchetes y paréntesis añadidos).

Este Juzgado en virtud de las resultas de la comisión in commento, por auto del 5 de agosto de 2014, ordenó oficiar al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), a los fines de que informaran la dirección que aparecía en sus registros de la prenombrada compañía.

Mediante oficio PRE/2014 N° 002485 de fecha 20 de octubre de 2014, el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) indicó que la sociedad mercantil Construcciones Mavari, C.A., no se encontraba inscrita en el “(…) Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) que al efecto lleva la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) (…)”. (Vuelto del folio 407. Pieza Nro. 1).

 El día 30 de octubre de 2014, fue recibido oficio distinguido con el alfanumérico SNAT/INTI/GR/DRCC/DCR-2-207788/2014/E 006258, de fecha 23 de octubre de ese mismo año, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual el mencionado organismo informó que de acuerdo con sus registros, la sociedad mercantil Construcciones Mavari C.A., se encontraba ubicada en: la 8va. Transversal, Lago de Valencia, Galpón Nro. 1, Urbanización Rafael Urdaneta, Zona Industrial Carabobo, Valencia.

El 4 de noviembre de 2014 y en atención a la dirección suministrada por el prenombrado organismo, se ordenó comisionar al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de practicar la citación de la demandada.

         Asimismo, en fecha 12 de noviembre de 2014 se dio cuenta de la recepción del oficio Nro. SNC/DG/OAJ-2014-0928 del 4 de noviembre de 2014, emanado del Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), en el cual se señaló lo siguiente: “(…)anexo al presente, resumen que arroja nuestra base de datos relacionada con la Información de Domicilio Principal y Dirección Fiscal de la (…) [sociedad mercantil Construcciones Mavari, C.A.] (…)”. (Folio 413. Agregado del Tribunal).

         Ahora bien, al vuelto del reverso de dicho oficio, la secretaria de este órgano sustanciador dejó constancia de que “(…) el oficio se recibió sin el anexo al que alude en su contenido (…)”. (Folio 413. Pieza Nro. 1).

         Por auto del 16 de septiembre de 2015, este órgano jurisdiccional acordó oficiar al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo;  a fin de que informara el estado en que se encontraba la comisión conferida el 18 de noviembre de 2014; y ratificada el 8 de febrero de 2017.

Posteriormente, en fecha 26 de octubre de 2017, fueron recibidas la resultas de la comisión emanadas del Juzgado referido, en las cuales se aprecia que el Alguacil de ese Tribunal, consignó: “(…) boleta sin firmar que me fuera entregada dirigida a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES MAVARI, C.A., en virtud de que en las oportunidades en que me trasladé los días 10, 14 y 17 del corriente mes y año, a la Urbanización Industrial Carabobo, 8va Transversal, en dicha calle no existe ningún Galpón No. 1, en ninguno de los extremos de dicha calle, lo que imposibilitó la citación personal (…)”. (Folio 17. Pieza Nro. 2).   

         En vista de lo anterior y por cuanto la dirección a la cual se han trasladado los dos Alguaciles de los Tribunales comisionados de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, es la única que hasta la fecha han suministrado los organismos consultados en tal sentido y no se dispone de domicilio alguno distinto en donde pueda llevarse a cabo la citación de la empresa accionada, es forzoso para esta Sustanciadora negar por inoficiosa la solicitud formulada por la representación judicial de la parte actora, referida a que se libre comisión al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

         Sin perjuicio de lo aquí resuelto y como quiera que la respuesta del Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), fue recibida sin el anexo que contiene la información requerida, tal y como se evidencia de la nota estampada por la Secretaria de este órgano sustanciador aludida en líneas atrás, este Juzgado estima prudente oficiar nuevamente al mencionado organismo, a los fines de que remita el anexo en referencia. Se le advierte que dicha información podrá ser remitida vía on line a través de la dirección electrónica spad.juzsu@tsj.gob.ve. Líbrese oficio, anexándole copia certificada de la presente decisión.   

      La Jueza,

 

 

Belinda Paz Calzadilla                                       

                                                                                La Secretaria, 

 

                                                              Doris M. Baptista Pérez.

Exp. N° 2013-1518/mc.

En fecha veinte (20) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                           

                                                              La Secretaria,