SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

Caracas, 22 de febrero de 2018

207º y 159º

 

 

Por sentencia Nro. 01180, publicada el 3 de noviembre de 2016, la Sala Político-Administrativa declaró su competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar el 11 de agosto de 2016, por el abogado Jesús Márquez Mendoza, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 132.993, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARYANA MACHADO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 13.725.088, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000518 del 21 de octubre de 2015, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificada el 10 de marzo de 2016, mediante la cual se resolvió entre otros aspectos, “(…) [i]mponer a la (…) [recurrente] de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la sanción de Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de CINCO (05) AÑOS, contado a partir de la fecha de [su] notificación (…)”. (Folio 136 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

En dicho fallo, la Sala admitió el recurso de nulidad incoado a los efectos de su verificación por parte de este Juzgado de lo atinente a la caducidad de la acción, y declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de amparo constitucional solicitada. Asimismo, ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República así como la remisión del expediente a este órgano jurisdiccional a los fines de practicar la notificación de la aludida decisión y verificar la admisibilidad del recurso, específicamente en lo atinente a la caducidad.

El 9 de noviembre de 2016, se dio cuenta de la recepción del expediente en este Juzgado y por auto de la misma fecha se acordó notificar de la citada decisión N° 01180 a la parte recurrente y a la Procuraduría General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En esa oportunidad, se dejó sentado que una vez que constaran en autos las notificaciones ordenadas y vencidos los ocho (8) días de despacho a que alude la mencionada norma, comenzaría a discurrir el lapso a que se refiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y finalizado el mismo sin que se hiciese uso de los mecanismos previstos en este, se proveería sobre la admisión definitiva de la acción. Para la notificación de la recurrente, se ordenó comisionar al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, concediéndose ocho (8) días continuos como término de la distancia.

Dado lo anterior, el 15 de noviembre de 2016, el apoderado judicial de la parte actora expuso lo siguiente: “(…) me doy por notificado por esta diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, solicito la aclaratoria de la decisión pronunciada respecto al amparo cautelar, conforme a lo establecido en el artículo 252 eiusdem (…)”; solicitud que fue formalizada por escrito presentado el 23 del mismo mes y año. (Folio 164 del expediente).

Por diligencia de fecha 8 de diciembre 2016, el Alguacil de este Juzgado consignó acuse de recibo de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República.

En vista de la solicitud realizada por la representación judicial de la parte demandante a objeto de plantear aclaratoria de la sentencia N° 01180, dictada por la Sala el 2 de noviembre de 2016 –en la cual se declaró improcedente la medida de amparo cautelar y se admitió provisionalmente el recurso incoado-, y dado que había discurrido el lapso conferido a la República para entenderla notificada, este Juzgado, por auto del 24 de enero de 2017, ordenó remitir el expediente a la Sala a los fines de la decisión correspondiente.

Posteriormente, por sentencia Nro. 00461, publicada el 27 de abril de 2017, la Sala Político-Administrativa declaró “IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada por la ciudadana MARYANA MACHADO CASTILLO, antes identificada, respecto a la sentencia de [la] (…) Sala Núm. 1180 del 03 de noviembre de 2016”. (Folio 192 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Finalmente, en la aludida decisión se ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República, y realizadas estas la causa continuaría su curso.

Recibidas las actuaciones el 9 de mayo de 2017, este Juzgado en cumplimiento del aludido fallo, acordó por auto de la misma fecha, notificar de la citada decisión a las partes y a la Procuraduría General de la República, esta última, a tenor de lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En esa oportunidad, se dejó establecido que una vez que constaran en autos dichas notificaciones y vencidos los ocho (8) días de despacho a los que alude la mencionada norma, se proveería sobre la admisión del recurso de acuerdo a lo establecido en el fallo N° 01180. Para la notificación de la recurrente, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que correspondiera conocer, previa distribución, concediéndose ocho (8) días continuos como término de la distancia.

Por diligencias de fechas 24 de mayo y 21 de junio de 2017, el Alguacil de este Juzgado consignó acuse de los recibos de las notificaciones dirigidas al Contralor General de la República y a la Procuraduría General de la República, respectivamente, debidamente practicadas.

El 24 de enero de 2018, se agregó a los autos copia simple del correo electrónico emanado de la Jueza del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual acusó recibo de la comisión supra indicada.

En fecha 8 de febrero de 2018, se dio cuenta de la recepción de las actuaciones atinentes a la comisión referida, debidamente cumplida.

Ahora bien, verificadas las notificaciones acordadas en el auto del 9 de mayo de 2017, transcurrido el lapso previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y los ocho (8) días continuos otorgados como término de la distancia, se pasa a decidir lo concerniente a la admisibilidad de la demanda de autos, a cuyos efectos se observa:

Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad de la acción, prevista en el numeral 1 del artículo 35 eiusdem, y constatado como ha sido que la misma no se verificó en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Contralor General de la República, así como también a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copias certificadas del recurso, de esta decisión y demás documentos pertinentes. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, con fundamento en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al ciudadano Contralor General de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

       La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                                La Secretaria,

 

 

                                                                Doris M. Baptista Pérez

Exp. N° 2016-0494/DA-JS

En fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                               La Secretaria,